De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto los recursos de apelación por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 318/2010 del 22 de diciembre (fs. 336 y vta.), revocó la Sentencia Nº 11/2009 de 24 de noviembre, y declara improbada la demanda de fs. 72 a 74 vta., por consiguiente firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 409/09.
I.2 Motivos del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes:
En la forma
- Violación de los arts. 236, 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil (CPC) por falta de fundamentación
El recurrente señala que, El Auto de Vista comprende dos considerandos, en el primero transcribe la parte dispositiva de la Sentencia; en el segundo resume los fundamentos de la apelación, en el tercer acápite se limita a transcribir defectuosamente el art 74 de la Ley 843, sin la más elemental sintaxis y coherencia; la transcripción de una norma legal no suple el deber que tiene el Tribunal de Alzada de fundamentar el Auto de Vista apartándose de lo establecido en el art. 236 del CPC. No conociéndose cuáles los motivos o fundamentos, el análisis crítico y razonado de la prueba (inexistente), por lo que la Resolución de Alzada no se ajusta a los principios de congruencia, exhaustividad y pertinencia, que le imponen al Ad quem los arts. 236 del CPC con relación a los arts. 190 y 192.2) del CPC, consiguientemente dicha Resolución se encuentra viciada de nulidad, como prevé el art. 254.4) del adjetivo civil, por lo que solicitó dar aplicación a los arts. 271.3) y 275 del mismo cuerpo legal, anulando obrados hasta el Auto de Vista inclusive.
- El Auto de Vista no se pronunció sobre todos y cada uno de los agravios expuestos en el Recurso de Apelación
El Auto de vista efectúa un resumen incompleto de los agravios, no habiendo pronunciamiento conforme lo dispuesto por el art. 236 del CPC., existe falta de fundamentación, no se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación, habiendo violación del art. 236 del CPC con relación al art. 227, resultando de ello la nulidad del Auto de Vista por inobservancia del art. 90 del CPC y por encontrarse ese acto viciado de nulidad, sancionado por el art. 254.4) del citado Código, reiteran la solicitud de declarar nulo el Auto de Vista recurrido
Interpuesto los recursos de apelación por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 318/2010 del 22 de diciembre (fs. 336 y vta.), revocó la Sentencia Nº 11/2009 de 24 de noviembre, y declara improbada la demanda de fs. 72 a 74 vta., por consiguiente firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 409/09.
I.2 Motivos del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes:
En la forma
- Violación de los arts. 236, 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil (CPC) por falta de fundamentación
El recurrente señala que, El Auto de Vista comprende dos considerandos, en el primero transcribe la parte dispositiva de la Sentencia; en el segundo resume los fundamentos de la apelación, en el tercer acápite se limita a transcribir defectuosamente el art 74 de la Ley 843, sin la más elemental sintaxis y coherencia; la transcripción de una norma legal no suple el deber que tiene el Tribunal de Alzada de fundamentar el Auto de Vista apartándose de lo establecido en el art. 236 del CPC. No conociéndose cuáles los motivos o fundamentos, el análisis crítico y razonado de la prueba (inexistente), por lo que la Resolución de Alzada no se ajusta a los principios de congruencia, exhaustividad y pertinencia, que le imponen al Ad quem los arts. 236 del CPC con relación a los arts. 190 y 192.2) del CPC, consiguientemente dicha Resolución se encuentra viciada de nulidad, como prevé el art. 254.4) del adjetivo civil, por lo que solicitó dar aplicación a los arts. 271.3) y 275 del mismo cuerpo legal, anulando obrados hasta el Auto de Vista inclusive.
- El Auto de Vista no se pronunció sobre todos y cada uno de los agravios expuestos en el Recurso de Apelación
El Auto de vista efectúa un resumen incompleto de los agravios, no habiendo pronunciamiento conforme lo dispuesto por el art. 236 del CPC., existe falta de fundamentación, no se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación, habiendo violación del art. 236 del CPC con relación al art. 227, resultando de ello la nulidad del Auto de Vista por inobservancia del art. 90 del CPC y por encontrarse ese acto viciado de nulidad, sancionado por el art. 254.4) del citado Código, reiteran la solicitud de declarar nulo el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO I
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
- Señalan que ponen en conocimiento el resumen de los antecedentes que fue desconocido por el
- El art
- Se considera ingreso bruto el valor o monto total - en valores monetarios o en
- El IT nace en el momento de la obtención y/o percepción de esos intereses así
- - La Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo 66/95 interpretando y aplicando el art
- El desprecio a las Resoluciones dictada en la Jurisdicción Contenciosa, constituye una afrenta al poder
- Según el Tribunal Constitucional, el derecho a la seguridad jurídica es la condición esencial para
- Asimismo infiere el recurrente que la violación a los principios de legalidad y seguridad jurídica,
- Con carácter previo, es pertinente establecer que, por mandato del art
- Se debe precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- b) A solicitud de parte
- En ese contexto, en el caso concreto, existe la solicitud de parte sobre la nulidad
- Partiendo de dichos principios y conceptos, debe precisarse que no todo vicio procesal por sí
- Por su parte, el art
- En el caso presente, se advierte que la entidad recurrente llevó como agravio relativos a:
- Sobre el caso, el Tribunal de apelación como fundamento se limita a transcribir parte del
- Tal situación en consideración de la Sala, es con certeza contraria al deber de motivación
- Por los argumentos expuestos, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- Conforme al art
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
