El desprecio a las Resoluciones dictada en la Jurisdicción Contenciosa, constituye una afrenta al poder
- La Autoridad de la Cosa Juzgada, no puede ser revisada ni modificada, por el SIN, ni por jueces de Primera y Segunda Instancia en materia Contencioso Tributaria
El desprecio a las Resoluciones dictada en la Jurisdicción Contenciosa, constituye una afrenta al poder judicial, ignora los alcances de la tutela jurídica reconocida en las procesos jurisdiccionales y una violación inaceptable a la seguridad jurídica que emana precisamente de los fallos y resoluciones pronunciados por ese máximo Tribunal de Justicia. El recurrente aclara que el Auto de Vista 066/9, jamás fue presentado ni invocado como fuente de derecho tributario sino para acreditar la cosa juzgada, aseverando que ésta no puede ser revisada ni modificada como sucedió con la RD cuya nulidad demandan en la Sentencia y el Auto de Vista, resoluciones en que las autoridades pretenden erigirse en autoridades jerárquicamente superiores a los Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia, arrogándose inexistentes atribuciones y facultades para revisar, fiscalizar y desconocer la autoridad y eficacia de dicho Auto Supremo, dentro del proceso contencioso administrativo
El desprecio a las Resoluciones dictada en la Jurisdicción Contenciosa, constituye una afrenta al poder judicial, ignora los alcances de la tutela jurídica reconocida en las procesos jurisdiccionales y una violación inaceptable a la seguridad jurídica que emana precisamente de los fallos y resoluciones pronunciados por ese máximo Tribunal de Justicia. El recurrente aclara que el Auto de Vista 066/9, jamás fue presentado ni invocado como fuente de derecho tributario sino para acreditar la cosa juzgada, aseverando que ésta no puede ser revisada ni modificada como sucedió con la RD cuya nulidad demandan en la Sentencia y el Auto de Vista, resoluciones en que las autoridades pretenden erigirse en autoridades jerárquicamente superiores a los Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia, arrogándose inexistentes atribuciones y facultades para revisar, fiscalizar y desconocer la autoridad y eficacia de dicho Auto Supremo, dentro del proceso contencioso administrativo
- CONSIDERANDO I
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
- Señalan que ponen en conocimiento el resumen de los antecedentes que fue desconocido por el
- El art
- Se considera ingreso bruto el valor o monto total - en valores monetarios o en
- El IT nace en el momento de la obtención y/o percepción de esos intereses así
- - La Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo 66/95 interpretando y aplicando el art
- El desprecio a las Resoluciones dictada en la Jurisdicción Contenciosa, constituye una afrenta al poder
- Según el Tribunal Constitucional, el derecho a la seguridad jurídica es la condición esencial para
- Asimismo infiere el recurrente que la violación a los principios de legalidad y seguridad jurídica,
- Con carácter previo, es pertinente establecer que, por mandato del art
- Se debe precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- b) A solicitud de parte
- En ese contexto, en el caso concreto, existe la solicitud de parte sobre la nulidad
- Partiendo de dichos principios y conceptos, debe precisarse que no todo vicio procesal por sí
- Por su parte, el art
- En el caso presente, se advierte que la entidad recurrente llevó como agravio relativos a:
- Sobre el caso, el Tribunal de apelación como fundamento se limita a transcribir parte del
- Tal situación en consideración de la Sala, es con certeza contraria al deber de motivación
- Por los argumentos expuestos, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- Conforme al art
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
