Auto Supremo AS/0793/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0793/2015

Fecha: 09-Oct-2015

El desprecio a las Resoluciones dictada en la Jurisdicción Contenciosa, constituye una afrenta al poder

- La Autoridad de la Cosa Juzgada, no puede ser revisada ni modificada, por el SIN, ni por jueces de Primera y Segunda Instancia en materia Contencioso Tributaria
El desprecio a las Resoluciones dictada en la Jurisdicción Contenciosa, constituye una afrenta al poder judicial, ignora los alcances de la tutela jurídica reconocida en las procesos jurisdiccionales y una violación inaceptable a la seguridad jurídica que emana precisamente de los fallos y resoluciones pronunciados por ese máximo Tribunal de Justicia. El recurrente aclara que el Auto de Vista 066/9, jamás fue presentado ni invocado como fuente de derecho tributario sino para acreditar la cosa juzgada, aseverando que ésta no puede ser revisada ni modificada como sucedió con la RD cuya nulidad demandan en la Sentencia y el Auto de Vista, resoluciones en que las autoridades pretenden erigirse en autoridades jerárquicamente superiores a los Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia, arrogándose inexistentes atribuciones y facultades para revisar, fiscalizar y desconocer la autoridad y eficacia de dicho Auto Supremo, dentro del proceso contencioso administrativo