CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 793
Sucre, 09 de octubre 2015
Expediente: 270/2011-A
Demandante: Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”
Demandado: Gerencia Distrital La Paz de Grandes Contribuyentes el Servicio de Impuestos
Nacionales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
===================================================================================
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Mauricio Diez Canseco Arce en representación legal de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera” de fs. 429 a 436, contra el Auto de Vista Nº 318/2010 de 22 de diciembre (fs. 336 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Carlos De Grandchant Suárez, en representación de la Asociación Mutual de ahorro y préstamo para la Vivienda “La Primera”, contra la Gerencia Distrital La Paz de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, la respuesta de fs. 439 a 443 vta., el Auto que cursa a fs. 445, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 11/2009 de 24 de noviembre, cursante de fs. 287 a 297 declarando probada en parte la demanda, 1.- modificó el monto determinado por IVA a Bs. 172.-, más accesorios que serán calculados en el momento del pago. 2.- modificó el cargo de IT a Bs. 636.981.20 los accesorios y multas serán calculados en el momento del pago. 3.- Se mantiene la multa impuesta por la conducta tributaria de evasión
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 793
Sucre, 09 de octubre 2015
Expediente: 270/2011-A
Demandante: Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”
Demandado: Gerencia Distrital La Paz de Grandes Contribuyentes el Servicio de Impuestos
Nacionales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Mauricio Diez Canseco Arce en representación legal de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera” de fs. 429 a 436, contra el Auto de Vista Nº 318/2010 de 22 de diciembre (fs. 336 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Carlos De Grandchant Suárez, en representación de la Asociación Mutual de ahorro y préstamo para la Vivienda “La Primera”, contra la Gerencia Distrital La Paz de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, la respuesta de fs. 439 a 443 vta., el Auto que cursa a fs. 445, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 11/2009 de 24 de noviembre, cursante de fs. 287 a 297 declarando probada en parte la demanda, 1.- modificó el monto determinado por IVA a Bs. 172.-, más accesorios que serán calculados en el momento del pago. 2.- modificó el cargo de IT a Bs. 636.981.20 los accesorios y multas serán calculados en el momento del pago. 3.- Se mantiene la multa impuesta por la conducta tributaria de evasión
- CONSIDERANDO I
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
- Señalan que ponen en conocimiento el resumen de los antecedentes que fue desconocido por el
- El art
- Se considera ingreso bruto el valor o monto total - en valores monetarios o en
- El IT nace en el momento de la obtención y/o percepción de esos intereses así
- - La Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo 66/95 interpretando y aplicando el art
- El desprecio a las Resoluciones dictada en la Jurisdicción Contenciosa, constituye una afrenta al poder
- Según el Tribunal Constitucional, el derecho a la seguridad jurídica es la condición esencial para
- Asimismo infiere el recurrente que la violación a los principios de legalidad y seguridad jurídica,
- Con carácter previo, es pertinente establecer que, por mandato del art
- Se debe precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- b) A solicitud de parte
- En ese contexto, en el caso concreto, existe la solicitud de parte sobre la nulidad
- Partiendo de dichos principios y conceptos, debe precisarse que no todo vicio procesal por sí
- Por su parte, el art
- En el caso presente, se advierte que la entidad recurrente llevó como agravio relativos a:
- Sobre el caso, el Tribunal de apelación como fundamento se limita a transcribir parte del
- Tal situación en consideración de la Sala, es con certeza contraria al deber de motivación
- Por los argumentos expuestos, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- Conforme al art
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
