Auto Supremo AS/0796/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0796/2015

Fecha: 09-Oct-2015

3) Expresó que el A quo al rechazar la demanda en el que se impugnan

3) Expresó que el A quo al rechazar la demanda en el que se impugnan las Resoluciones Sancionatorias Nos. 033/08, 034/08, 035/08, 033/08, 034/08, 035/08, 036/08, 037/08, 038/08, 039/08, 040/08, 041/08, 042/08, 043/08, 044/08, 045/08, 046/08, 047/08, 048/08, 049/08, 050/08 y 051/08, todas de 18 de agosto, ha desconocido el precepto constitucional contenido en el art. 14-IV de la CPE, que establece: “En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban”. El Auto de Vista recurrido, no tiene apoyo en ninguna norma legal positiva que no sea el Auto Supremo Nº 419 de 20 de noviembre de 2008, cuando por imperio de la ley, todos los actos pueden ser impugnados, en especial las Resoluciones Sancionatorias, como señala en el art. 168-II del Código Tributario. Refiere que el derecho a recurrir, está previsto por los arts. 130, 143-3) del Código Tributario, regulados y modulados por el Tribunal Constitucional, que resultan vinculantes, evidenciándose que existe violación de los arts. 5, 166, 168-II, 130 y 143-3) de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano