CONSIDERANDO I
Demandado: Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 204 a 207 vta., interpuesto por Ximena Isabel Terán Zeballos, en representación de la Empresa FERRARI GHEZZI LTDA., contra el Auto de Vista Nº 81/2011 de 18 de julio, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Empresa recurrente contra la Gerencia Distrital de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); responde al recurso de fs. 212 a 213; el Auto de fs. 214 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.Antecedentes del Proceso
I.1 Auto Interlocutorio definitivo
Tramitado el proceso contencioso tributario conforme a la presentación de la demanda de fs. 22 a 26, y respuesta negativa a la misma de fs. 158 a 160 vta., la apertura del término de prueba común y perentoria a las partes, con todos los cargos de fs. 161, el Juez en Materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria de Oruro, emitió Auto definitivo s/n de 20 de marzo de 2009, de fs. 165 a 166, por el que Anuló obrados hasta fs. 27 inclusive, aduciendo carecer de competencia para conocer la causa sometida a su conocimiento, arguyendo que la Administración Tributaria estaría en la fase de cobranza coactiva de los actos administrativos impugnados, por lo que rechazó la demanda Contenciosa Tributaria interpuesta de fs. 22 a 26, interpuesto por la Empresa Ferrari Ghezzi Ltda., contra las resoluciones sancionatorias
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 204 a 207 vta., interpuesto por Ximena Isabel Terán Zeballos, en representación de la Empresa FERRARI GHEZZI LTDA., contra el Auto de Vista Nº 81/2011 de 18 de julio, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Empresa recurrente contra la Gerencia Distrital de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); responde al recurso de fs. 212 a 213; el Auto de fs. 214 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.Antecedentes del Proceso
I.1 Auto Interlocutorio definitivo
Tramitado el proceso contencioso tributario conforme a la presentación de la demanda de fs. 22 a 26, y respuesta negativa a la misma de fs. 158 a 160 vta., la apertura del término de prueba común y perentoria a las partes, con todos los cargos de fs. 161, el Juez en Materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria de Oruro, emitió Auto definitivo s/n de 20 de marzo de 2009, de fs. 165 a 166, por el que Anuló obrados hasta fs. 27 inclusive, aduciendo carecer de competencia para conocer la causa sometida a su conocimiento, arguyendo que la Administración Tributaria estaría en la fase de cobranza coactiva de los actos administrativos impugnados, por lo que rechazó la demanda Contenciosa Tributaria interpuesta de fs. 22 a 26, interpuesto por la Empresa Ferrari Ghezzi Ltda., contra las resoluciones sancionatorias
- Demandante: Empresa Ferrari Ghezzi Ltda
- CONSIDERANDO I
- El recurso de apelación interpuesto por Ximena Isabel Terán Zeballos en representación de la Empresa
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo por parte de Ximena Isabel
- Que, el Auto de Vista N° 81/2011 de 18 de julio, que ha confirmado el
- El Auto de Vista recurrido, que confirma el Auto de 20 de marzo de 2009
- 3) Expresó que el A quo al rechazar la demanda en el que se impugnan
- 4) Refirió que existe violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case totalmente el Auto de Vista Nº 81/2011
- CONSIDERANDO II
- En ese contexto, precisar que las normas Tributarias interpretadas errónea o aplicadas indebidamente; el recurrente
- Para dilucidar esta temática y toda vez que las normas citadas como presuntamente vulneradas o
- Los arts
- 2.Las Resoluciones Sancionatorias
- 3.Las Resoluciones que denieguen solicitudes de exención, compensación, repetición o devolución de impuestos
- 4
- 5
- En virtud a la determinación del art
- 7.Acto administrativo que rechaza la solicitud de planes de facilidades de pago
- 8.Acto administrativo que rechaza la extinción de la obligación tributaria por prescripción, pago o condonación
- 9.Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria
- Los actos administrativos glosados precedentemente son impugnables por cualquier de las dos (2) vías que
- Si bien la Ley Nº 1340 fue abrogada por la Ley Nº 2492, sin embargo,
- I
- 2. Autos de Multa firmes
- 3. Resolución firme dictada para resolver el Recurso de Alzada
- 4. Resoluciones que se dicten para resolver el Recurso Jerárquico
- 5. Sentencia Judicial ejecutoriada por el total de la deuda tributaria que impone
- 6
- II
- III
- IV
- V
- De los fundamentos expuestos precedentemente y del análisis de antecedentes, se concluye que las Resoluciones
- Consecuentemente, por todo lo expuesto corresponde dar cumplimiento a los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto por el art
