Auto Supremo AS/0796/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0796/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Los arts

Por imperio de las Sentencias Constitucionales Nos. 009/2004, 0018/2004, 0076/2004, 0535/2005 y 0025/2006, se ha restituido la vigencia de la parte adjetiva de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992, por ende la competencia plena de la autoridad jurisdiccional, conforme a las previsiones de los arts. 214 y 227 del citado cuerpo legal, y art. 157-B) Numeral 1 de la Ley Nº 1455 de 18 de febrero de 1993 (LOJ), que establece: “1. Conocer y decidir, en primera instancia, de los procesos contencioso-tributarios por demandas originales en los actos que determinen tributos y en general de las relaciones jurídicas emergentes de aplicación de las leyes tributarias.” Por su parte el art. 227 de la Ley 13490 señala; “La demanda contencioso-tributaria deberá ser presentada directamente… (sic)…, dentro del término de los quince días siguientes al de la notificación de las resoluciones administrativas…”
Los arts. 143 de la Ley Nº 2492 del Código Tributario vigente, a partir del 3 de noviembre de 2003, y 4º de la Ley Nº 3092 de 7 de julio de 2005, (que amplió la Ley 2492), establece que procede la impugnación de los siguientes actos definitivos:
1.Resoluciones Determinativas