Los arts
Por imperio de las Sentencias Constitucionales Nos. 009/2004, 0018/2004, 0076/2004, 0535/2005 y 0025/2006, se ha restituido la vigencia de la parte adjetiva de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992, por ende la competencia plena de la autoridad jurisdiccional, conforme a las previsiones de los arts. 214 y 227 del citado cuerpo legal, y art. 157-B) Numeral 1 de la Ley Nº 1455 de 18 de febrero de 1993 (LOJ), que establece: “1. Conocer y decidir, en primera instancia, de los procesos contencioso-tributarios por demandas originales en los actos que determinen tributos y en general de las relaciones jurídicas emergentes de aplicación de las leyes tributarias.” Por su parte el art. 227 de la Ley 13490 señala; “La demanda contencioso-tributaria deberá ser presentada directamente… (sic)…, dentro del término de los quince días siguientes al de la notificación de las resoluciones administrativas…”
Los arts. 143 de la Ley Nº 2492 del Código Tributario vigente, a partir del 3 de noviembre de 2003, y 4º de la Ley Nº 3092 de 7 de julio de 2005, (que amplió la Ley 2492), establece que procede la impugnación de los siguientes actos definitivos:
1.Resoluciones Determinativas
Los arts. 143 de la Ley Nº 2492 del Código Tributario vigente, a partir del 3 de noviembre de 2003, y 4º de la Ley Nº 3092 de 7 de julio de 2005, (que amplió la Ley 2492), establece que procede la impugnación de los siguientes actos definitivos:
1.Resoluciones Determinativas
- Demandante: Empresa Ferrari Ghezzi Ltda
- CONSIDERANDO I
- El recurso de apelación interpuesto por Ximena Isabel Terán Zeballos en representación de la Empresa
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo por parte de Ximena Isabel
- Que, el Auto de Vista N° 81/2011 de 18 de julio, que ha confirmado el
- El Auto de Vista recurrido, que confirma el Auto de 20 de marzo de 2009
- 3) Expresó que el A quo al rechazar la demanda en el que se impugnan
- 4) Refirió que existe violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case totalmente el Auto de Vista Nº 81/2011
- CONSIDERANDO II
- En ese contexto, precisar que las normas Tributarias interpretadas errónea o aplicadas indebidamente; el recurrente
- Para dilucidar esta temática y toda vez que las normas citadas como presuntamente vulneradas o
- Los arts
- 2.Las Resoluciones Sancionatorias
- 3.Las Resoluciones que denieguen solicitudes de exención, compensación, repetición o devolución de impuestos
- 4
- 5
- En virtud a la determinación del art
- 7.Acto administrativo que rechaza la solicitud de planes de facilidades de pago
- 8.Acto administrativo que rechaza la extinción de la obligación tributaria por prescripción, pago o condonación
- 9.Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria
- Los actos administrativos glosados precedentemente son impugnables por cualquier de las dos (2) vías que
- Si bien la Ley Nº 1340 fue abrogada por la Ley Nº 2492, sin embargo,
- I
- 2. Autos de Multa firmes
- 3. Resolución firme dictada para resolver el Recurso de Alzada
- 4. Resoluciones que se dicten para resolver el Recurso Jerárquico
- 5. Sentencia Judicial ejecutoriada por el total de la deuda tributaria que impone
- 6
- II
- III
- IV
- V
- De los fundamentos expuestos precedentemente y del análisis de antecedentes, se concluye que las Resoluciones
- Consecuentemente, por todo lo expuesto corresponde dar cumplimiento a los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto por el art
