Los actos administrativos glosados precedentemente son impugnables por cualquier de las dos (2) vías que
Los actos administrativos glosados precedentemente son impugnables por cualquier de las dos (2) vías que el art. 174 de la Ley Nº 1340, señalando que “los actos de la administración por los que se determinen tributos o se apliquen sanciones pueden impugnarse por quien tenga un interés legal,…”; dispositivo legal que, individualiza y precisa a los actos administrativos que pueden ser impugnados a través de la vía contencioso tributaria, que son las que determinan tributos o aplican sanciones como en el caso presente, en resguardo del derecho de defensa y debido proceso consagrado por los arts. 115.I.II y 180.II de la CPE, que establecen: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuidad, transparente y sin dilaciones”. “II. Se garantiza el principio de impugnación de los procesos judiciales” con la condición que la demanda sea presentada en el plazo fijado por el art. 174 y con las formalidades señaladas en los arts. 218, 227 y 228 de la Ley Nº 1340
- Demandante: Empresa Ferrari Ghezzi Ltda
- CONSIDERANDO I
- El recurso de apelación interpuesto por Ximena Isabel Terán Zeballos en representación de la Empresa
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo por parte de Ximena Isabel
- Que, el Auto de Vista N° 81/2011 de 18 de julio, que ha confirmado el
- El Auto de Vista recurrido, que confirma el Auto de 20 de marzo de 2009
- 3) Expresó que el A quo al rechazar la demanda en el que se impugnan
- 4) Refirió que existe violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case totalmente el Auto de Vista Nº 81/2011
- CONSIDERANDO II
- En ese contexto, precisar que las normas Tributarias interpretadas errónea o aplicadas indebidamente; el recurrente
- Para dilucidar esta temática y toda vez que las normas citadas como presuntamente vulneradas o
- Los arts
- 2.Las Resoluciones Sancionatorias
- 3.Las Resoluciones que denieguen solicitudes de exención, compensación, repetición o devolución de impuestos
- 4
- 5
- En virtud a la determinación del art
- 7.Acto administrativo que rechaza la solicitud de planes de facilidades de pago
- 8.Acto administrativo que rechaza la extinción de la obligación tributaria por prescripción, pago o condonación
- 9.Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria
- Los actos administrativos glosados precedentemente son impugnables por cualquier de las dos (2) vías que
- Si bien la Ley Nº 1340 fue abrogada por la Ley Nº 2492, sin embargo,
- I
- 2. Autos de Multa firmes
- 3. Resolución firme dictada para resolver el Recurso de Alzada
- 4. Resoluciones que se dicten para resolver el Recurso Jerárquico
- 5. Sentencia Judicial ejecutoriada por el total de la deuda tributaria que impone
- 6
- II
- III
- IV
- V
- De los fundamentos expuestos precedentemente y del análisis de antecedentes, se concluye que las Resoluciones
- Consecuentemente, por todo lo expuesto corresponde dar cumplimiento a los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto por el art
