El Auto de Vista recurrido, que confirma el Auto de 20 de marzo de 2009
2) Vulneración de los arts. 115-I, 119-I, 120-UI y 180-I-II de la CPE, e interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 5, 166, 168-II, 130, 143-3) de la Ley 2492 (Código Tributario Boliviano).
El Auto de Vista recurrido, que confirma el Auto de 20 de marzo de 2009 cursante de fs. 165 a 166, basado en el Auto Supremo Nº 419 de 20 de noviembre de 2008, violenta el derecho impugnatorio que tienen los sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria la que tiene su fuente en los arts. 115-I, 119-I, 120-I, 180-I-II de la CPE, que son expresos al señalar: “Toda persona será protegido oportunamente y efectivamente por jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”. “Las partes en conflicto gozaran de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina”. “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, no podrán ser juzgada por comisiones especiales, ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa”. “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso, e igualdad de las partes ante el juez”. “Se garantiza el principio de impugnación en los proceso judiciales”. Expresó que el juez de primera instancia al anular obrados y rechazar la demanda contencioso tributaria, y confirmada por el de Alzada, atentó el derecho de impugnación
El Auto de Vista recurrido, que confirma el Auto de 20 de marzo de 2009 cursante de fs. 165 a 166, basado en el Auto Supremo Nº 419 de 20 de noviembre de 2008, violenta el derecho impugnatorio que tienen los sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria la que tiene su fuente en los arts. 115-I, 119-I, 120-I, 180-I-II de la CPE, que son expresos al señalar: “Toda persona será protegido oportunamente y efectivamente por jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”. “Las partes en conflicto gozaran de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina”. “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, no podrán ser juzgada por comisiones especiales, ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa”. “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso, e igualdad de las partes ante el juez”. “Se garantiza el principio de impugnación en los proceso judiciales”. Expresó que el juez de primera instancia al anular obrados y rechazar la demanda contencioso tributaria, y confirmada por el de Alzada, atentó el derecho de impugnación
- Demandante: Empresa Ferrari Ghezzi Ltda
- CONSIDERANDO I
- El recurso de apelación interpuesto por Ximena Isabel Terán Zeballos en representación de la Empresa
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo por parte de Ximena Isabel
- Que, el Auto de Vista N° 81/2011 de 18 de julio, que ha confirmado el
- El Auto de Vista recurrido, que confirma el Auto de 20 de marzo de 2009
- 3) Expresó que el A quo al rechazar la demanda en el que se impugnan
- 4) Refirió que existe violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case totalmente el Auto de Vista Nº 81/2011
- CONSIDERANDO II
- En ese contexto, precisar que las normas Tributarias interpretadas errónea o aplicadas indebidamente; el recurrente
- Para dilucidar esta temática y toda vez que las normas citadas como presuntamente vulneradas o
- Los arts
- 2.Las Resoluciones Sancionatorias
- 3.Las Resoluciones que denieguen solicitudes de exención, compensación, repetición o devolución de impuestos
- 4
- 5
- En virtud a la determinación del art
- 7.Acto administrativo que rechaza la solicitud de planes de facilidades de pago
- 8.Acto administrativo que rechaza la extinción de la obligación tributaria por prescripción, pago o condonación
- 9.Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria
- Los actos administrativos glosados precedentemente son impugnables por cualquier de las dos (2) vías que
- Si bien la Ley Nº 1340 fue abrogada por la Ley Nº 2492, sin embargo,
- I
- 2. Autos de Multa firmes
- 3. Resolución firme dictada para resolver el Recurso de Alzada
- 4. Resoluciones que se dicten para resolver el Recurso Jerárquico
- 5. Sentencia Judicial ejecutoriada por el total de la deuda tributaria que impone
- 6
- II
- III
- IV
- V
- De los fundamentos expuestos precedentemente y del análisis de antecedentes, se concluye que las Resoluciones
- Consecuentemente, por todo lo expuesto corresponde dar cumplimiento a los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto por el art
