IV
IV. En cambio la Resoluciones Sancionatorias surgen a raíz de un procesamiento administrativo de las contravenciones tributarias que se inicia con un sumario denominado “Sumario Contravencional” (AISC), art. 166 de la Ley Nº 2492, cuya sanción se impone conforme al art. 165 del mismo cuerpo legal, en el 100% del tributo omitido, que no se trata de un tributo propiamente, sino –una sanción- por falta de pago de la deuda tributaria o pago en defecto, trámite que concluye con la emisión de la Resolución Sancionatoria (RS). Los Auto de Sumarios Contravencionales se equiparan a las Vistas de Cargo y las Resoluciones Sancionatorias a las Resoluciones Determinas, por cuanto en ambos casos puede el contribuyente presentar descargos en caso de desacuerdo, y/o impugnar por cualquier de las vías que el Código Tributario reconoce
- Demandante: Empresa Ferrari Ghezzi Ltda
- CONSIDERANDO I
- El recurso de apelación interpuesto por Ximena Isabel Terán Zeballos en representación de la Empresa
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo por parte de Ximena Isabel
- Que, el Auto de Vista N° 81/2011 de 18 de julio, que ha confirmado el
- El Auto de Vista recurrido, que confirma el Auto de 20 de marzo de 2009
- 3) Expresó que el A quo al rechazar la demanda en el que se impugnan
- 4) Refirió que existe violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case totalmente el Auto de Vista Nº 81/2011
- CONSIDERANDO II
- En ese contexto, precisar que las normas Tributarias interpretadas errónea o aplicadas indebidamente; el recurrente
- Para dilucidar esta temática y toda vez que las normas citadas como presuntamente vulneradas o
- Los arts
- 2.Las Resoluciones Sancionatorias
- 3.Las Resoluciones que denieguen solicitudes de exención, compensación, repetición o devolución de impuestos
- 4
- 5
- En virtud a la determinación del art
- 7.Acto administrativo que rechaza la solicitud de planes de facilidades de pago
- 8.Acto administrativo que rechaza la extinción de la obligación tributaria por prescripción, pago o condonación
- 9.Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria
- Los actos administrativos glosados precedentemente son impugnables por cualquier de las dos (2) vías que
- Si bien la Ley Nº 1340 fue abrogada por la Ley Nº 2492, sin embargo,
- I
- 2. Autos de Multa firmes
- 3. Resolución firme dictada para resolver el Recurso de Alzada
- 4. Resoluciones que se dicten para resolver el Recurso Jerárquico
- 5. Sentencia Judicial ejecutoriada por el total de la deuda tributaria que impone
- 6
- II
- III
- IV
- V
- De los fundamentos expuestos precedentemente y del análisis de antecedentes, se concluye que las Resoluciones
- Consecuentemente, por todo lo expuesto corresponde dar cumplimiento a los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto por el art
