11
11.1.1 La Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario coincidentemente en su art. 5 establecen que el contrato de trabajo es el medio por el cual una o más personas se obligan a prestar servicios manuales o intelectuales a favor de otra u otras personas, de ello se comprende claramente que la fuente de la relación laboral y consecuente amparo de la LGT emerge precisamente del denominado contrato de trabajo, que puede pactarse de manera verbal o escrita; ahora bien, en el Derecho Laboral boliviano, es cuestión firme, que con el fin de distinguir y determinar la relación laboral propiamente dicha de la gama de negocios jurídicos emergentes de la práctica contractual, se reconozcan condiciones y características materiales, plasmadas en hechos concretos más no en la literalidad gramatical de los documentos, que denoten la existencia de aquella relación
- 2015 que concedió el recurso a fs. 214; los antecedentes del proceso; y
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa del
- La resolución de segunda instancia, motivó que Carmen Paola !vana Camacho Vega en representación de
- Refiere que el DS Nº 0181 de 28 de junio de 2009,
- Con ello, la entidad recurrente manifiesta que el Juez de grado interpretó y aplicó
- Finaliza su recurso, solicitando que radicados que sean los actuados de la materia ante
- CONSIDERANDO 11
- 11
- En esencia todo trabajo, más allá al grado de preparación técnica requerido para cada
- una dependencia que conecte al empleador con el trabajador
- física o intelectual que conlleva la realización de actos materiales, ejecutados por el trabajador
- e) Remuneración o salario, como otro elemento de la relación de trabajo, es la
- 1985, se dispone la Conformación del Directorio como máximo nivel de decisión bajo la
- El Concejo Municipal de Cochabamba, mediante Ordenanza Municipal Nº 1867/96
- En ese sentido se tiene que SEMAPA,
- II
- Asimismo a partir de las afirmaciones del recurrente en sentido que el actor fue
- Es importante tener presente que las disposiciones sociales son de orden público
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y ContenciosaAdm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Firmado
