Auto Supremo AS/0819/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0819/2015

Fecha: 23-Oct-2015

11

11.1.1 La Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario coincidentemente en su art. 5 establecen que el contrato de trabajo es el medio por el cual una o más personas se obligan a prestar servicios manuales o intelectuales a favor de otra u otras personas, de ello se comprende claramente que la fuente de la relación laboral y consecuente amparo de la LGT emerge precisamente del denominado contrato de trabajo, que puede pactarse de manera verbal o escrita; ahora bien, en el Derecho Laboral boliviano, es cuestión firme, que con el fin de distinguir y determinar la relación laboral propiamente dicha de la gama de negocios jurídicos emergentes de la práctica contractual, se reconozcan condiciones y características materiales, plasmadas en hechos concretos más no en la literalidad gramatical de los documentos, que denoten la existencia de aquella relación