Auto Supremo AS/0819/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0819/2015

Fecha: 23-Oct-2015

Con ello, la entidad recurrente manifiesta que el Juez de grado interpretó y aplicó

Con ello, la entidad recurrente manifiesta que el Juez de grado interpretó y aplicó erróneamente la norma, al declarar improbada la excepción de incompetencia, llevo al Tribunal de Alzada a un cálculo erróneo en los beneficios sociales del demandante, favoreciendo al ex trabajador con beneficios sociales que no le corresponden, por haber sido el contrato Nº 101/2006, administrativo de consultoría, no existiendo derechos laborales que cancelar al trabajador, menos corresponde el pago de ninguna multa, que establece el DS Nº 28699, aplicable en materia laboral