Auto Supremo AS/0819/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0819/2015

Fecha: 23-Oct-2015

Asimismo a partir de las afirmaciones del recurrente en sentido que el actor fue

Asimismo a partir de las afirmaciones del recurrente en sentido que el actor fue contratado como consultor en línea, se observa que la entidad recurrente eludió su responsabilidad de empleador y los derechos sociales que le asisten al actor, considerandoque los derechos de los trabajadores son irrenunciables, como nulas las convencionesen contrario o que tienda a burlar o desvirtuar sus efectos al tenor de los art. 162 parágrafo II de la CPE de 1967 (abrogado), y expresado por el DS Nº 28699 de 1 de mayo del 2006; es decir la entidad recurrente no llegó a desvirtuar la relación de dependencia laboral existente con el actor, a más del contrato de trabajo, el informe de fs. 72, la respuesta de fs. 73, las declaraciones testificales de descargo de Javier Suarez Angulo de fs. 79 y vta., y de Juan José Rolando Soliz Romero de fs.80 y vuelta, que no resultan-suñcientes para enervar lo que en los hechos se puede constatar (primacía de la realidad) y, siendo así, mal podría someterse a censura la decisión de Alzada