Auto Supremo AS/0819/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0819/2015

Fecha: 23-Oct-2015

física o intelectual que conlleva la realización de actos materiales, ejecutados por el trabajador

b) El trabajo por cuenta ajena, representado en una labor personal ya sea
física o intelectual que conlleva la realización de actos materiales, ejecutados por el trabajador con su pleno conocimiento, en beneficio del empleador, ya sea una persona natural o jurídica, indistintamente. Tanto el costo del trabajo, producto, como los resultados son destinados al empleador, que corre con todos los riesgos, y aprovecha de los resultados; recibiendo el trabajador en tal tipo de relación solamente una remuneración por su labor, sin que se vea afectado por el resultado económico de esa operación. Desde esta perspectiva, la doctrina enseña que el trabajo por cuenta ajena exige tres características esenciales: 1) Que el costo del trabajo corra a cargo del empleador; 2) Que el resultado del trabajo se incorpore al patrimonio de aquél; y, 3) Que sobre el mismo recaiga el resultado económico favorable o adverso, sin que el trabajador se vea afectado por el mismo