física o intelectual que conlleva la realización de actos materiales, ejecutados por el trabajador
b) El trabajo por cuenta ajena, representado en una labor personal ya sea
física o intelectual que conlleva la realización de actos materiales, ejecutados por el trabajador con su pleno conocimiento, en beneficio del empleador, ya sea una persona natural o jurídica, indistintamente. Tanto el costo del trabajo, producto, como los resultados son destinados al empleador, que corre con todos los riesgos, y aprovecha de los resultados; recibiendo el trabajador en tal tipo de relación solamente una remuneración por su labor, sin que se vea afectado por el resultado económico de esa operación. Desde esta perspectiva, la doctrina enseña que el trabajo por cuenta ajena exige tres características esenciales: 1) Que el costo del trabajo corra a cargo del empleador; 2) Que el resultado del trabajo se incorpore al patrimonio de aquél; y, 3) Que sobre el mismo recaiga el resultado económico favorable o adverso, sin que el trabajador se vea afectado por el mismo
física o intelectual que conlleva la realización de actos materiales, ejecutados por el trabajador con su pleno conocimiento, en beneficio del empleador, ya sea una persona natural o jurídica, indistintamente. Tanto el costo del trabajo, producto, como los resultados son destinados al empleador, que corre con todos los riesgos, y aprovecha de los resultados; recibiendo el trabajador en tal tipo de relación solamente una remuneración por su labor, sin que se vea afectado por el resultado económico de esa operación. Desde esta perspectiva, la doctrina enseña que el trabajo por cuenta ajena exige tres características esenciales: 1) Que el costo del trabajo corra a cargo del empleador; 2) Que el resultado del trabajo se incorpore al patrimonio de aquél; y, 3) Que sobre el mismo recaiga el resultado económico favorable o adverso, sin que el trabajador se vea afectado por el mismo
- 2015 que concedió el recurso a fs. 214; los antecedentes del proceso; y
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa del
- La resolución de segunda instancia, motivó que Carmen Paola !vana Camacho Vega en representación de
- Refiere que el DS Nº 0181 de 28 de junio de 2009,
- Con ello, la entidad recurrente manifiesta que el Juez de grado interpretó y aplicó
- Finaliza su recurso, solicitando que radicados que sean los actuados de la materia ante
- CONSIDERANDO 11
- 11
- En esencia todo trabajo, más allá al grado de preparación técnica requerido para cada
- una dependencia que conecte al empleador con el trabajador
- física o intelectual que conlleva la realización de actos materiales, ejecutados por el trabajador
- e) Remuneración o salario, como otro elemento de la relación de trabajo, es la
- 1985, se dispone la Conformación del Directorio como máximo nivel de decisión bajo la
- El Concejo Municipal de Cochabamba, mediante Ordenanza Municipal Nº 1867/96
- En ese sentido se tiene que SEMAPA,
- II
- Asimismo a partir de las afirmaciones del recurrente en sentido que el actor fue
- Es importante tener presente que las disposiciones sociales son de orden público
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y ContenciosaAdm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Firmado
