2015 que concedió el recurso a fs. 214; los antecedentes del proceso; y
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 819
Sucre, 23 de octubre de 2015
Expediente : 217/2015-S
Demandante : Víctor Hugo EspinozaValencia
Demandado : Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
Distrito: : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 210 a 211 vta., interpuesto por Carmen Paola Ivana Camacho Vega en representación del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA)contra el Auto de Vista Nº 225/2014 de 8 de octubre, de fs. 200 a 202 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Víctor Hugo EspinozaValencia contra la entidad recurrente; el Auto de 25 de mayo de
2015 que concedió el recurso a fs. 214; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
1.1 Antecedentes del proceso
1.1.1 Sentencia
Tramitada la causa, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba,emitió la Sentencia de 22 de septiembre de 2011 a fs. 88 a 91 vta. por la que declaró probada la demanda sin costas, disponiendo que la entidad demandada cancele al actor la suma de Bs. 32.050,47.-, por concepto de beneficios socialesconsistentes en sueldos devengados, aguinaldo de navidad y vacación, más la actualización y multa del 30% contenida en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 819
Sucre, 23 de octubre de 2015
Expediente : 217/2015-S
Demandante : Víctor Hugo EspinozaValencia
Demandado : Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
Distrito: : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 210 a 211 vta., interpuesto por Carmen Paola Ivana Camacho Vega en representación del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA)contra el Auto de Vista Nº 225/2014 de 8 de octubre, de fs. 200 a 202 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Víctor Hugo EspinozaValencia contra la entidad recurrente; el Auto de 25 de mayo de
2015 que concedió el recurso a fs. 214; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
1.1 Antecedentes del proceso
1.1.1 Sentencia
Tramitada la causa, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba,emitió la Sentencia de 22 de septiembre de 2011 a fs. 88 a 91 vta. por la que declaró probada la demanda sin costas, disponiendo que la entidad demandada cancele al actor la suma de Bs. 32.050,47.-, por concepto de beneficios socialesconsistentes en sueldos devengados, aguinaldo de navidad y vacación, más la actualización y multa del 30% contenida en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006
- 2015 que concedió el recurso a fs. 214; los antecedentes del proceso; y
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa del
- La resolución de segunda instancia, motivó que Carmen Paola !vana Camacho Vega en representación de
- Refiere que el DS Nº 0181 de 28 de junio de 2009,
- Con ello, la entidad recurrente manifiesta que el Juez de grado interpretó y aplicó
- Finaliza su recurso, solicitando que radicados que sean los actuados de la materia ante
- CONSIDERANDO 11
- 11
- En esencia todo trabajo, más allá al grado de preparación técnica requerido para cada
- una dependencia que conecte al empleador con el trabajador
- física o intelectual que conlleva la realización de actos materiales, ejecutados por el trabajador
- e) Remuneración o salario, como otro elemento de la relación de trabajo, es la
- 1985, se dispone la Conformación del Directorio como máximo nivel de decisión bajo la
- El Concejo Municipal de Cochabamba, mediante Ordenanza Municipal Nº 1867/96
- En ese sentido se tiene que SEMAPA,
- II
- Asimismo a partir de las afirmaciones del recurrente en sentido que el actor fue
- Es importante tener presente que las disposiciones sociales son de orden público
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y ContenciosaAdm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Firmado
