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II.1.3 Analizando el caso presente con base en lo anterior expuesto, éste Tribunal coincide con los de instancia en sentido que el contrato de fs. 1 a 2, no obstante de llevar en el encabezado, "contrato de consultoría", con dicha actitud la Empresa trato de evadir su responsabilidad de empleador para desvirtuar los derechos sociales que le asisten al trabajador, tratando que el contrato tenga carácter civil y no laboral, lo que conlleva a establecer que entre las partes existió relación de dependencia laboral, por cuanto en los hechos, el demandante se encontraba incorporado en la estructura organizativa de la Empresa, percibía un sueldo mensual y se encontraba subordinado a las órdenes y directrices del empleador, así como en los días que le correspondía trabajar se encontraba sometido a la jornada laboral establecida por el empleador, existiendo las características propias de la relación laboral, conforme los arts. 1.a) y 2.a) de los DDSS Nos. 23570 y 28699
- 2015 que concedió el recurso a fs. 214; los antecedentes del proceso; y
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa del
- La resolución de segunda instancia, motivó que Carmen Paola !vana Camacho Vega en representación de
- Refiere que el DS Nº 0181 de 28 de junio de 2009,
- Con ello, la entidad recurrente manifiesta que el Juez de grado interpretó y aplicó
- Finaliza su recurso, solicitando que radicados que sean los actuados de la materia ante
- CONSIDERANDO 11
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- En esencia todo trabajo, más allá al grado de preparación técnica requerido para cada
- una dependencia que conecte al empleador con el trabajador
- física o intelectual que conlleva la realización de actos materiales, ejecutados por el trabajador
- e) Remuneración o salario, como otro elemento de la relación de trabajo, es la
- 1985, se dispone la Conformación del Directorio como máximo nivel de decisión bajo la
- El Concejo Municipal de Cochabamba, mediante Ordenanza Municipal Nº 1867/96
- En ese sentido se tiene que SEMAPA,
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- Asimismo a partir de las afirmaciones del recurrente en sentido que el actor fue
- Es importante tener presente que las disposiciones sociales son de orden público
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y ContenciosaAdm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Firmado
