Auto Supremo AS/0819/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0819/2015

Fecha: 23-Oct-2015

II

II.1.3 Analizando el caso presente con base en lo anterior expuesto, éste Tribunal coincide con los de instancia en sentido que el contrato de fs. 1 a 2, no obstante de llevar en el encabezado, "contrato de consultoría", con dicha actitud la Empresa trato de evadir su responsabilidad de empleador para desvirtuar los derechos sociales que le asisten al trabajador, tratando que el contrato tenga carácter civil y no laboral, lo que conlleva a establecer que entre las partes existió relación de dependencia laboral, por cuanto en los hechos, el demandante se encontraba incorporado en la estructura organizativa de la Empresa, percibía un sueldo mensual y se encontraba subordinado a las órdenes y directrices del empleador, así como en los días que le correspondía trabajar se encontraba sometido a la jornada laboral establecida por el empleador, existiendo las características propias de la relación laboral, conforme los arts. 1.a) y 2.a) de los DDSS Nos. 23570 y 28699