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    Auto Supremo AS/0892/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0892/2015

    Fecha: 06-Oct-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Sentencia que fue impugnada por Victoria Flores de Cardozo quien interpuso recurso de apelación, con
    • Auto de Vista, que fue impugnado por Victoria Flores de Cardozo a fs
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • 2
    • 4
    • 5
    • Solicitando en definitiva anular obrados
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Como primer agravio acusa la violación de los arts
    • Partiendo de lo expuesto, en el sub lite, el recurrente no hizo uso de la
    • Como segundo agravio alude que el Auto de Vista no ha observado que el Auto
    • Del análisis del agravio descrito no se llega a establecer cual el posible agravio,
    • Para que se configure, se necesitan tres condiciones: a) alegación del perjuicio sufrido
    • Teniendo presente lo expuesto en el caso en cuestión, la nulidad alegada no resulta precisa,
    • Como tercer agravio, expresa la vulneración al derecho a la defensa al no constar la
    • Siguiendo con el orden de agravio, como punto cuarto manifiesta que los edictos no cumplen
    • Reiterando lo que se dijo precedentemente, la nueva forma de impartir justicia que nace a
    • Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
    • Teniendo como premisa lo alegado, en el caso en cuestión, no resulta evidente alguna indefensión,
    • Como punto quinto, referente a que el decreto de cúmplase no se notificó a las
    • Del agravio invocado, se advierte que este no fue objeto de apelación, puesto
    • En tal razón, no habiendo expuesto el recurrente como agravio en el ordinario de apelación
    • Por lo que, corresponde dictar Resolución conforme determina el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula el honorario profesional en la suma de. 1.000 Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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