ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 892/2015 - L
Sucre: 6 de Octubre 2015
Expediente: SC-54-11-S
Partes: Eva María Schayman de Botani c/ Guillermo Viera Mejía y Victoria Flores
de Cardozo
Proceso: Reivindicación y otros.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Victoria Flores Cardozo de fs. 270 a 271, impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de diciembre de 2010, cursante a fs. 267 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso de Reivindicación y otros, seguido por Eva María Schayman de Botani contra Guillermo Vieran Mejía y Victoria Flores de Cardozo, la concesión de fs. 276, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la Capital de Santa Cruz, dicta Sentencia de fs. 245 a 251 y vta., Resolución por la cual declara PROBADA la demanda de fs. 9 y vta., mas su modificación de fs. 107, e improbada la demanda reconvencional de fs. 121 a 123, probada las excepciones perentorias de fs. 125 a 126 y de fs. 133 a 134 solamente con relación a la falta de acción y derecho e improbada la excepción de prescripción, sin costas, disponiendo que la parte demandada proceda a desocupar y entregar el inmueble ubicado en la Zona norte Av. Radial 26, UV, 60 manzana Nº 14, de esta ciudad inscrito en derecho reales bajo la partida computarizada Nº 010005573 folio Nº 236783, registrado en fecha 21 de marzo de 1983 en favor de su propietario Eva Maria Schayman de Bottani en el plazo de veinte días 20 de ejecutoriada la presente Resolución, bajo prevenciones de librarse mandamiento de desapoderamiento
Auto Supremo: 892/2015 - L
Sucre: 6 de Octubre 2015
Expediente: SC-54-11-S
Partes: Eva María Schayman de Botani c/ Guillermo Viera Mejía y Victoria Flores
de Cardozo
Proceso: Reivindicación y otros.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Victoria Flores Cardozo de fs. 270 a 271, impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de diciembre de 2010, cursante a fs. 267 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso de Reivindicación y otros, seguido por Eva María Schayman de Botani contra Guillermo Vieran Mejía y Victoria Flores de Cardozo, la concesión de fs. 276, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la Capital de Santa Cruz, dicta Sentencia de fs. 245 a 251 y vta., Resolución por la cual declara PROBADA la demanda de fs. 9 y vta., mas su modificación de fs. 107, e improbada la demanda reconvencional de fs. 121 a 123, probada las excepciones perentorias de fs. 125 a 126 y de fs. 133 a 134 solamente con relación a la falta de acción y derecho e improbada la excepción de prescripción, sin costas, disponiendo que la parte demandada proceda a desocupar y entregar el inmueble ubicado en la Zona norte Av. Radial 26, UV, 60 manzana Nº 14, de esta ciudad inscrito en derecho reales bajo la partida computarizada Nº 010005573 folio Nº 236783, registrado en fecha 21 de marzo de 1983 en favor de su propietario Eva Maria Schayman de Bottani en el plazo de veinte días 20 de ejecutoriada la presente Resolución, bajo prevenciones de librarse mandamiento de desapoderamiento
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue impugnada por Victoria Flores de Cardozo quien interpuso recurso de apelación, con
- Auto de Vista, que fue impugnado por Victoria Flores de Cardozo a fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 4
- 5
- Solicitando en definitiva anular obrados
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como primer agravio acusa la violación de los arts
- Partiendo de lo expuesto, en el sub lite, el recurrente no hizo uso de la
- Como segundo agravio alude que el Auto de Vista no ha observado que el Auto
- Del análisis del agravio descrito no se llega a establecer cual el posible agravio,
- Para que se configure, se necesitan tres condiciones: a) alegación del perjuicio sufrido
- Teniendo presente lo expuesto en el caso en cuestión, la nulidad alegada no resulta precisa,
- Como tercer agravio, expresa la vulneración al derecho a la defensa al no constar la
- Siguiendo con el orden de agravio, como punto cuarto manifiesta que los edictos no cumplen
- Reiterando lo que se dijo precedentemente, la nueva forma de impartir justicia que nace a
- Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
- Teniendo como premisa lo alegado, en el caso en cuestión, no resulta evidente alguna indefensión,
- Como punto quinto, referente a que el decreto de cúmplase no se notificó a las
- Del agravio invocado, se advierte que este no fue objeto de apelación, puesto
- En tal razón, no habiendo expuesto el recurrente como agravio en el ordinario de apelación
- Por lo que, corresponde dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de. 1.000 Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
