Auto Supremo AS/0892/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0892/2015

Fecha: 06-Oct-2015

Del agravio invocado, se advierte que este no fue objeto de apelación, puesto

Partiendo de lo expuesto precedentemente el agravio anotado, no se encuentra dentro de los presupuestos expuestos como para disponer nulidad alguna, puesto que dentro de la tramitación de la presente causa, las partes, tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre todo lo inherente en su memorial de conclusiones, máxime, si la falta de notificación con el actuado acusado no causa trascendencia en esta etapa del proceso, por cuanto no resulta trascedente lo esgrimido.
En cuanto al último agravio, relacionado a que no se ha valorado, ni tomado en cuenta que su posesión en el inmueble es de buena fe, ya que Felipe Saavedra Vaquero rentaba y cedía en contrato de anticrético a favor de terceras personas por anuencia de Eva Maria Schayman de Botani y su esposo, el inmueble motivo de Litis, y que por las publicaciones de prensa se entera que el referido inmueble se ofertaba en anticrético a nivel nacional, y no se tomó en cuenta que después de dos años recién aparece la Sra. Schayman para reclamar su vivienda sin tomar en cuenta que su esposo en reiteradas oportunidades le oferto en venta, extremo que ha sido demostrado por las pruebas de descargo tanto testificales como documentales.
Del agravio invocado, se advierte que este no fue objeto de apelación, puesto que en el recurso de apelación, se ha invocado la falta de valoración o consideración de la prueba, en forma genérica, empero, no fue objetado o expuesto como agravio el fundamento expuesto por el recurrente