Del agravio invocado, se advierte que este no fue objeto de apelación, puesto
Partiendo de lo expuesto precedentemente el agravio anotado, no se encuentra dentro de los presupuestos expuestos como para disponer nulidad alguna, puesto que dentro de la tramitación de la presente causa, las partes, tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre todo lo inherente en su memorial de conclusiones, máxime, si la falta de notificación con el actuado acusado no causa trascendencia en esta etapa del proceso, por cuanto no resulta trascedente lo esgrimido.
En cuanto al último agravio, relacionado a que no se ha valorado, ni tomado en cuenta que su posesión en el inmueble es de buena fe, ya que Felipe Saavedra Vaquero rentaba y cedía en contrato de anticrético a favor de terceras personas por anuencia de Eva Maria Schayman de Botani y su esposo, el inmueble motivo de Litis, y que por las publicaciones de prensa se entera que el referido inmueble se ofertaba en anticrético a nivel nacional, y no se tomó en cuenta que después de dos años recién aparece la Sra. Schayman para reclamar su vivienda sin tomar en cuenta que su esposo en reiteradas oportunidades le oferto en venta, extremo que ha sido demostrado por las pruebas de descargo tanto testificales como documentales.
Del agravio invocado, se advierte que este no fue objeto de apelación, puesto que en el recurso de apelación, se ha invocado la falta de valoración o consideración de la prueba, en forma genérica, empero, no fue objetado o expuesto como agravio el fundamento expuesto por el recurrente
En cuanto al último agravio, relacionado a que no se ha valorado, ni tomado en cuenta que su posesión en el inmueble es de buena fe, ya que Felipe Saavedra Vaquero rentaba y cedía en contrato de anticrético a favor de terceras personas por anuencia de Eva Maria Schayman de Botani y su esposo, el inmueble motivo de Litis, y que por las publicaciones de prensa se entera que el referido inmueble se ofertaba en anticrético a nivel nacional, y no se tomó en cuenta que después de dos años recién aparece la Sra. Schayman para reclamar su vivienda sin tomar en cuenta que su esposo en reiteradas oportunidades le oferto en venta, extremo que ha sido demostrado por las pruebas de descargo tanto testificales como documentales.
Del agravio invocado, se advierte que este no fue objeto de apelación, puesto que en el recurso de apelación, se ha invocado la falta de valoración o consideración de la prueba, en forma genérica, empero, no fue objetado o expuesto como agravio el fundamento expuesto por el recurrente
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue impugnada por Victoria Flores de Cardozo quien interpuso recurso de apelación, con
- Auto de Vista, que fue impugnado por Victoria Flores de Cardozo a fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 4
- 5
- Solicitando en definitiva anular obrados
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como primer agravio acusa la violación de los arts
- Partiendo de lo expuesto, en el sub lite, el recurrente no hizo uso de la
- Como segundo agravio alude que el Auto de Vista no ha observado que el Auto
- Del análisis del agravio descrito no se llega a establecer cual el posible agravio,
- Para que se configure, se necesitan tres condiciones: a) alegación del perjuicio sufrido
- Teniendo presente lo expuesto en el caso en cuestión, la nulidad alegada no resulta precisa,
- Como tercer agravio, expresa la vulneración al derecho a la defensa al no constar la
- Siguiendo con el orden de agravio, como punto cuarto manifiesta que los edictos no cumplen
- Reiterando lo que se dijo precedentemente, la nueva forma de impartir justicia que nace a
- Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
- Teniendo como premisa lo alegado, en el caso en cuestión, no resulta evidente alguna indefensión,
- Como punto quinto, referente a que el decreto de cúmplase no se notificó a las
- Del agravio invocado, se advierte que este no fue objeto de apelación, puesto
- En tal razón, no habiendo expuesto el recurrente como agravio en el ordinario de apelación
- Por lo que, corresponde dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de. 1.000 Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
