Auto Supremo AS/0892/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0892/2015

Fecha: 06-Oct-2015

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2.- De igual manera alude que el Auto de Vista no ha observado que el Auto Supremo de 15 de octubre de 2004 saliente a fs. 99 a 100, que anula obrados hasta fs. 23, lo que significa que el plazo para contestar a la demanda empezó a correr a partir de la última publicación del edicto saliente a fs. 21 de fecha 5 de junio de 2001, término que quedó suspendido hasta la notificación con el decreto de cúmplase con el Auto Supremo de fs. 106, es así que el termino para contestar la demanda principal empezó a correr a partir de la notificación hecha a la recurrente en fecha 08 de mayo de 2006 y 8 de agosto de 2006, diligencias que al ser vulneradoras del art. 120 del C.P.C., son nulas de pleno derecho