Auto Supremo AS/0892/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0892/2015

Fecha: 06-Oct-2015

Del análisis del agravio descrito no se llega a establecer cual el posible agravio,

Del análisis del agravio descrito no se llega a establecer cual el posible agravio, ya sea, que se trata de un error de cómputo en el plazo de la contestación a la demanda, o si el plazo quedo suspendido para contestar, en si no llega a precisar, el por qué acusa que las notificaciones de fecha 08 de mayo y 08 de agosto llegan a ser nulas de pleno derecho, lo cual, impide que este Tribunal otorgue un pronunciamiento específico sobre esta alusión, al margen de lo anotado, tomando en cuenta que la finalidad del recurso es la nulidad de obrados, corresponde realizar un análisis sucinto de los principios que rigen este instituto del derecho procesal, entre ellos el de trascendencia, para lo cual podemos citar a Julio Ortiz Linares quien en su obra El Proceso Civil y los Procesos de Familia y de la Niñez y Adolescencia, en la doctrina y Practica Procesal Tomo I pag. 123 señala: “Principio de Trascendencia.- Según la premisa de que no hay nulidad sin perjuicio quien reclama la nulidad tiene que demostrar el perjuicio que le ocasiono el acto procesal viciado, además de precisar la defensa que no pudo realizar como consecuencia directa del acto procesal cuestionado. Es decir, para que proceda la declaración de nulidad es necesario que el nulidicente en su libelo alegue y pruebe que este le causa un perjuicio cierto e irreparable, imposible de subsanar sin el acogimiento de nulidad. Este principio traduce la antigua máxima: “no ha nulidad sin perjuicio”