Del análisis del agravio descrito no se llega a establecer cual el posible agravio,
Del análisis del agravio descrito no se llega a establecer cual el posible agravio, ya sea, que se trata de un error de cómputo en el plazo de la contestación a la demanda, o si el plazo quedo suspendido para contestar, en si no llega a precisar, el por qué acusa que las notificaciones de fecha 08 de mayo y 08 de agosto llegan a ser nulas de pleno derecho, lo cual, impide que este Tribunal otorgue un pronunciamiento específico sobre esta alusión, al margen de lo anotado, tomando en cuenta que la finalidad del recurso es la nulidad de obrados, corresponde realizar un análisis sucinto de los principios que rigen este instituto del derecho procesal, entre ellos el de trascendencia, para lo cual podemos citar a Julio Ortiz Linares quien en su obra El Proceso Civil y los Procesos de Familia y de la Niñez y Adolescencia, en la doctrina y Practica Procesal Tomo I pag. 123 señala: “Principio de Trascendencia.- Según la premisa de que no hay nulidad sin perjuicio quien reclama la nulidad tiene que demostrar el perjuicio que le ocasiono el acto procesal viciado, además de precisar la defensa que no pudo realizar como consecuencia directa del acto procesal cuestionado. Es decir, para que proceda la declaración de nulidad es necesario que el nulidicente en su libelo alegue y pruebe que este le causa un perjuicio cierto e irreparable, imposible de subsanar sin el acogimiento de nulidad. Este principio traduce la antigua máxima: “no ha nulidad sin perjuicio”
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue impugnada por Victoria Flores de Cardozo quien interpuso recurso de apelación, con
- Auto de Vista, que fue impugnado por Victoria Flores de Cardozo a fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
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- Solicitando en definitiva anular obrados
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como primer agravio acusa la violación de los arts
- Partiendo de lo expuesto, en el sub lite, el recurrente no hizo uso de la
- Como segundo agravio alude que el Auto de Vista no ha observado que el Auto
- Del análisis del agravio descrito no se llega a establecer cual el posible agravio,
- Para que se configure, se necesitan tres condiciones: a) alegación del perjuicio sufrido
- Teniendo presente lo expuesto en el caso en cuestión, la nulidad alegada no resulta precisa,
- Como tercer agravio, expresa la vulneración al derecho a la defensa al no constar la
- Siguiendo con el orden de agravio, como punto cuarto manifiesta que los edictos no cumplen
- Reiterando lo que se dijo precedentemente, la nueva forma de impartir justicia que nace a
- Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
- Teniendo como premisa lo alegado, en el caso en cuestión, no resulta evidente alguna indefensión,
- Como punto quinto, referente a que el decreto de cúmplase no se notificó a las
- Del agravio invocado, se advierte que este no fue objeto de apelación, puesto
- En tal razón, no habiendo expuesto el recurrente como agravio en el ordinario de apelación
- Por lo que, corresponde dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de. 1.000 Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
