Como tercer agravio, expresa la vulneración al derecho a la defensa al no constar la
Como tercer agravio, expresa la vulneración al derecho a la defensa al no constar la notificación con el decreto de 04 de marzo a fs. 106 a la recurrente, en principio conforme se expuso supra este decreto de fs. 106, no resulta un actuado trascendental que vaya a generar indefensión a la recurrente, sino, resulta una resolución de mero trámite, siendo inviable y reprochable solicitar o pretender nulidad alguna por una cuestión netamente formal que no ha de afectar el fondo de la Litis, olvidando la recurrente cual la finalidad del proceso, que es la solución de un conflicto jurídico y no la perfección procesal, simplemente a efectos de dar una respuesta precisa, corresponde aclarar que lo alegado no resulta evidente ya que, a fs. 108 se evidencia el formulario de notificaciones donde claramente se advierte la notificación con el oficio de fs. 106 y vta., es decir, que se evidencia la notificación de la resolución de fs. 106 de fecha 04 de marzo de 2006, careciendo de asidero y trascendencia lo alegado
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue impugnada por Victoria Flores de Cardozo quien interpuso recurso de apelación, con
- Auto de Vista, que fue impugnado por Victoria Flores de Cardozo a fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
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- 5
- Solicitando en definitiva anular obrados
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como primer agravio acusa la violación de los arts
- Partiendo de lo expuesto, en el sub lite, el recurrente no hizo uso de la
- Como segundo agravio alude que el Auto de Vista no ha observado que el Auto
- Del análisis del agravio descrito no se llega a establecer cual el posible agravio,
- Para que se configure, se necesitan tres condiciones: a) alegación del perjuicio sufrido
- Teniendo presente lo expuesto en el caso en cuestión, la nulidad alegada no resulta precisa,
- Como tercer agravio, expresa la vulneración al derecho a la defensa al no constar la
- Siguiendo con el orden de agravio, como punto cuarto manifiesta que los edictos no cumplen
- Reiterando lo que se dijo precedentemente, la nueva forma de impartir justicia que nace a
- Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
- Teniendo como premisa lo alegado, en el caso en cuestión, no resulta evidente alguna indefensión,
- Como punto quinto, referente a que el decreto de cúmplase no se notificó a las
- Del agravio invocado, se advierte que este no fue objeto de apelación, puesto
- En tal razón, no habiendo expuesto el recurrente como agravio en el ordinario de apelación
- Por lo que, corresponde dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de. 1.000 Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
