Para que se configure, se necesitan tres condiciones: a) alegación del perjuicio sufrido
Para que se configure, se necesitan tres condiciones: a) alegación del perjuicio sufrido. Consiste en que la parte perjudicada debe señalar con precisión cual es el vicio que le causa perjuicio; b) acreditación del perjuicio: es decir, quien pretende la nulidad debe acreditar o demostrar en que consiste el perjuicio, esto implica que el perjuicio debe ser cierto, real y concreto y no genérico, y , c) interés jurídico que se intenta subsanar, ello implica acreditar porque se quiere subsanar el acto procesal viciado con nulidad, ya que el juez precisa saber el interés de la parte interesada porque si se declara fundada la nulidad procesal lleva una nulidad será subsanada.”, sobre el tema este Tribunal al tomar como premisa la finalidad del proceso ha restringido la procedencia de la nulidad procesal, al caso de evidenciarse vulneración al debido proceso con incidencia al derecho a la defensa reclamada oportunamente, puesto que la nulidad procesal resulta una medida de ultima ratio, compartiendo el criterio doctrinario dado, en el entendido de que el recurrente al momento de alegar nulidad la misma debe ser precisa y no genérica y demostrar de manera objetiva la vulneración al derecho antes citado, caso contrario la misma no resulta viable, por meros pruritos formales o excesivos formalismos que no han de afectar la Litis
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue impugnada por Victoria Flores de Cardozo quien interpuso recurso de apelación, con
- Auto de Vista, que fue impugnado por Victoria Flores de Cardozo a fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
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- Solicitando en definitiva anular obrados
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como primer agravio acusa la violación de los arts
- Partiendo de lo expuesto, en el sub lite, el recurrente no hizo uso de la
- Como segundo agravio alude que el Auto de Vista no ha observado que el Auto
- Del análisis del agravio descrito no se llega a establecer cual el posible agravio,
- Para que se configure, se necesitan tres condiciones: a) alegación del perjuicio sufrido
- Teniendo presente lo expuesto en el caso en cuestión, la nulidad alegada no resulta precisa,
- Como tercer agravio, expresa la vulneración al derecho a la defensa al no constar la
- Siguiendo con el orden de agravio, como punto cuarto manifiesta que los edictos no cumplen
- Reiterando lo que se dijo precedentemente, la nueva forma de impartir justicia que nace a
- Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
- Teniendo como premisa lo alegado, en el caso en cuestión, no resulta evidente alguna indefensión,
- Como punto quinto, referente a que el decreto de cúmplase no se notificó a las
- Del agravio invocado, se advierte que este no fue objeto de apelación, puesto
- En tal razón, no habiendo expuesto el recurrente como agravio en el ordinario de apelación
- Por lo que, corresponde dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de. 1.000 Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
