Auto Supremo AS/0892/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0892/2015

Fecha: 06-Oct-2015

Para que se configure, se necesitan tres condiciones: a) alegación del perjuicio sufrido

Para que se configure, se necesitan tres condiciones: a) alegación del perjuicio sufrido. Consiste en que la parte perjudicada debe señalar con precisión cual es el vicio que le causa perjuicio; b) acreditación del perjuicio: es decir, quien pretende la nulidad debe acreditar o demostrar en que consiste el perjuicio, esto implica que el perjuicio debe ser cierto, real y concreto y no genérico, y , c) interés jurídico que se intenta subsanar, ello implica acreditar porque se quiere subsanar el acto procesal viciado con nulidad, ya que el juez precisa saber el interés de la parte interesada porque si se declara fundada la nulidad procesal lleva una nulidad será subsanada.”, sobre el tema este Tribunal al tomar como premisa la finalidad del proceso ha restringido la procedencia de la nulidad procesal, al caso de evidenciarse vulneración al debido proceso con incidencia al derecho a la defensa reclamada oportunamente, puesto que la nulidad procesal resulta una medida de ultima ratio, compartiendo el criterio doctrinario dado, en el entendido de que el recurrente al momento de alegar nulidad la misma debe ser precisa y no genérica y demostrar de manera objetiva la vulneración al derecho antes citado, caso contrario la misma no resulta viable, por meros pruritos formales o excesivos formalismos que no han de afectar la Litis