Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental en la sustanciación de la causa porque constituye el mecanismo legal que brinda seguridad jurídica a las partes que desde el primer momento saben cuál la hermenéutica jurídica en base a la que se resolverán los hechos controvertidos. Por ello, cuando se acusa la existencia de errores “in procedendo” en el trámite de la causa habrá que tener en cuenta la magnitud del mismo y su incidencia en la resolución del conflicto, lo que implica la concurrencia de los principios de especificidad, trascendencia y convalidación. Condiciones sin la cuales no se puede determinar la nulidad en el espectro del art. 17 de la L.O.J
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue impugnada por Victoria Flores de Cardozo quien interpuso recurso de apelación, con
- Auto de Vista, que fue impugnado por Victoria Flores de Cardozo a fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Solicitando en definitiva anular obrados
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como primer agravio acusa la violación de los arts
- Partiendo de lo expuesto, en el sub lite, el recurrente no hizo uso de la
- Como segundo agravio alude que el Auto de Vista no ha observado que el Auto
- Del análisis del agravio descrito no se llega a establecer cual el posible agravio,
- Para que se configure, se necesitan tres condiciones: a) alegación del perjuicio sufrido
- Teniendo presente lo expuesto en el caso en cuestión, la nulidad alegada no resulta precisa,
- Como tercer agravio, expresa la vulneración al derecho a la defensa al no constar la
- Siguiendo con el orden de agravio, como punto cuarto manifiesta que los edictos no cumplen
- Reiterando lo que se dijo precedentemente, la nueva forma de impartir justicia que nace a
- Sin embargo, lo expuesto no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
- Teniendo como premisa lo alegado, en el caso en cuestión, no resulta evidente alguna indefensión,
- Como punto quinto, referente a que el decreto de cúmplase no se notificó a las
- Del agravio invocado, se advierte que este no fue objeto de apelación, puesto
- En tal razón, no habiendo expuesto el recurrente como agravio en el ordinario de apelación
- Por lo que, corresponde dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de. 1.000 Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
