CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 902/2015 - L
Sucre: 08 de octubre 2015
Expediente: CH – 20- 11 – S
Partes: Filomena Serrano Cabezas. c/ Juana Serrano Soliz.
Proceso: Cancelación de inscripción de declaratoria de herederos.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Juana Serrano Soliz de fs. 204 a 207 vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 11 de marzo de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de cancelación de inscripción de declaratoria de herederos, seguido por Filomena Serrano Cabezas contra la recurrente, la concesión de fs. 212, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez 6to de Partido en lo Civil y Comercial, emitió la Sentencia Nº 29/2010 de fecha 13 de noviembre de 2010 cursante de fojas 151 a 152 vta., declarando Probada la demanda principal e Improbadas la demanda reconvencional de fs. 81 a 83 de obrados y las excepciones perentorias de falta de acción y derecho de fs. 81 a 83 y la de improcedencia de la demanda reconvencional e inaplicabilidad de los preceptos invocados de fs. 85 a 86 de obrados, sin costas en aplicación del art. 198 del CPC disponiéndose que una vez ejecutoriada la Sentencia se libre ejecutorial para la cancelación de la inscripción de la declaratoria de herederos de Juana Serrano Soliz respecto a su abuelita Anacleta Cabezas vda. De Serrano inscrita en el Registro de Derechos Reales en el Folio Nº 1011990015501, Asiento A-1 de titularidad sobre el dominio de fecha 16 de octubre de 2000
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 902/2015 - L
Sucre: 08 de octubre 2015
Expediente: CH – 20- 11 – S
Partes: Filomena Serrano Cabezas. c/ Juana Serrano Soliz.
Proceso: Cancelación de inscripción de declaratoria de herederos.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Juana Serrano Soliz de fs. 204 a 207 vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 11 de marzo de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de cancelación de inscripción de declaratoria de herederos, seguido por Filomena Serrano Cabezas contra la recurrente, la concesión de fs. 212, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez 6to de Partido en lo Civil y Comercial, emitió la Sentencia Nº 29/2010 de fecha 13 de noviembre de 2010 cursante de fojas 151 a 152 vta., declarando Probada la demanda principal e Improbadas la demanda reconvencional de fs. 81 a 83 de obrados y las excepciones perentorias de falta de acción y derecho de fs. 81 a 83 y la de improcedencia de la demanda reconvencional e inaplicabilidad de los preceptos invocados de fs. 85 a 86 de obrados, sin costas en aplicación del art. 198 del CPC disponiéndose que una vez ejecutoriada la Sentencia se libre ejecutorial para la cancelación de la inscripción de la declaratoria de herederos de Juana Serrano Soliz respecto a su abuelita Anacleta Cabezas vda. De Serrano inscrita en el Registro de Derechos Reales en el Folio Nº 1011990015501, Asiento A-1 de titularidad sobre el dominio de fecha 16 de octubre de 2000
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Sentencia, la parte demandada, presentó recurso de apelación, motivo por el cual la
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado, recalca que el pedido principal de la demanda es la cancelación de
- Como segundo punto de agravio, señala la perdida de competencia del Juez al haber dictado
- Por ambos motivos, solicita que se anule el injusto Auto de Vista al igual que
- PRIMER AGRAVIO
- En el caso de autos, el Juez A quo en Sentencia dispone la cancelación de
- El Juez, basándose en las pruebas del proceso, determinó la fecha correcta en la litis,
- Por dicho motivo, y toda vez que no resulta transcendental la variación del día pretendido
- SEGUNDO AGRAVIO
- Ahora computando desde la fecha de “autos para Sentencia”, 4 de octubre de 2010 y
- Por las razones expuestas se concluye que no son evidentes los agravios de forma expuestos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
