En el caso de autos, el Juez A quo en Sentencia dispone la cancelación de
Al respecto se debe tener presente que la interpretación literal de la norma ya no es regla, los operadores de justicia, las partes y abogados, tienen el deber de entender el verdadero alcance de la norma en cuestión, la cual sin duda faculta al Juez A quo a dictar Sentencia conforme a la pretensión demandada, las pruebas ofrecidas en el proceso y demás antecedentes que en todo proceso cursa, el Juez no está atado a basar su decisión solamente a lo pretendido por la parte actora, tiene el deber de compulsar la pretensión principal, las pruebas presentadas y demás datos introducidos a la litis, y al momento de dictar Sentencia se asuma una decisión que sea útil a lo debatido por ambas partes.
En el caso de autos, el Juez A quo en Sentencia dispone la cancelación de la inscripción de la declaratoria de herederos inscrita en el DD.RR. en el folio con matricula Nº 1011990015501, Asiento A-1 de titularidad sobre el dominio de fecha 16 de octubre de 2000, debido a las pruebas cursantes en obrados, las mismas que demuestran que la titularidad del dominio corresponde a la fecha 16 de octubre de 2000 y no así a 15 de octubre del mismo año; conforme se tiene del Certificado de Propiedad de fs. 43, se evidencia la fecha correcta (16 de octubre de 2000), de la misma forma se tiene a fs. 72 que la fecha correcta es 16 de octubre de 2000, documentos o pruebas que demuestran la verdad y la correcta fecha en el proceso, situación que fue analizada por el Juez A quo al momento de dictar la Sentencia
En el caso de autos, el Juez A quo en Sentencia dispone la cancelación de la inscripción de la declaratoria de herederos inscrita en el DD.RR. en el folio con matricula Nº 1011990015501, Asiento A-1 de titularidad sobre el dominio de fecha 16 de octubre de 2000, debido a las pruebas cursantes en obrados, las mismas que demuestran que la titularidad del dominio corresponde a la fecha 16 de octubre de 2000 y no así a 15 de octubre del mismo año; conforme se tiene del Certificado de Propiedad de fs. 43, se evidencia la fecha correcta (16 de octubre de 2000), de la misma forma se tiene a fs. 72 que la fecha correcta es 16 de octubre de 2000, documentos o pruebas que demuestran la verdad y la correcta fecha en el proceso, situación que fue analizada por el Juez A quo al momento de dictar la Sentencia
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Sentencia, la parte demandada, presentó recurso de apelación, motivo por el cual la
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado, recalca que el pedido principal de la demanda es la cancelación de
- Como segundo punto de agravio, señala la perdida de competencia del Juez al haber dictado
- Por ambos motivos, solicita que se anule el injusto Auto de Vista al igual que
- PRIMER AGRAVIO
- En el caso de autos, el Juez A quo en Sentencia dispone la cancelación de
- El Juez, basándose en las pruebas del proceso, determinó la fecha correcta en la litis,
- Por dicho motivo, y toda vez que no resulta transcendental la variación del día pretendido
- SEGUNDO AGRAVIO
- Ahora computando desde la fecha de “autos para Sentencia”, 4 de octubre de 2010 y
- Por las razones expuestas se concluye que no son evidentes los agravios de forma expuestos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
