PRIMER AGRAVIO
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el marco del recurso de casación en la forma, se entiende que la parte recurrente objeta dos aspectos, el primero referente a la vulneración de lo establecido en el art. 190 del Código de Procedimiento Civil con referencia a la fecha de la inscripción de la partida en DD.RR. y el segundo la supuesta pérdida de competencia del Juez A quo al momento de dictar Sentencia, en ese entendido, para una mejor comprensión y redacción se desglosará ambos agravios:
PRIMER AGRAVIO:
1.- La parte actora en la demanda principal, peticiona la cancelación de la inscripción del derecho sucesorio en la partida registrada en el Folio con Matricula Nº 1011990015501, bajo el Asiento A-1 de titularidad sobre el dominio de fecha 15 de octubre de 2000.
2.- La Sentencia Nº 29/2010 de 13 de noviembre de 2010, dispone la cancelación de la inscripción de declaratoria de herederos de Juana Serrano Soliz inscrita en el DD.RR. en el folio con matricula Nº 1011990015501, Asiento A-1 de titularidad sobre el dominio de fecha 16 de octubre de 2000.
Dos fechas distintas y observadas por la parte recurrente, bajo el entendido que el Juez estaría vulnerando lo establecido en el art. 190 del Código de Procedimiento Civil que establece: “(Sentencia). La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado.” Según criterio de la parte recurrente, la Sentencia debió basar su determinación en la fecha indicada en la demanda principal, o sea, el 15 de octubre de 2000 y no de manera oficiosa, cambiar la pretensión de la parte actora a la fecha 16 de octubre de 2000, situación que generaría la nulidad de obrados
En el marco del recurso de casación en la forma, se entiende que la parte recurrente objeta dos aspectos, el primero referente a la vulneración de lo establecido en el art. 190 del Código de Procedimiento Civil con referencia a la fecha de la inscripción de la partida en DD.RR. y el segundo la supuesta pérdida de competencia del Juez A quo al momento de dictar Sentencia, en ese entendido, para una mejor comprensión y redacción se desglosará ambos agravios:
PRIMER AGRAVIO:
1.- La parte actora en la demanda principal, peticiona la cancelación de la inscripción del derecho sucesorio en la partida registrada en el Folio con Matricula Nº 1011990015501, bajo el Asiento A-1 de titularidad sobre el dominio de fecha 15 de octubre de 2000.
2.- La Sentencia Nº 29/2010 de 13 de noviembre de 2010, dispone la cancelación de la inscripción de declaratoria de herederos de Juana Serrano Soliz inscrita en el DD.RR. en el folio con matricula Nº 1011990015501, Asiento A-1 de titularidad sobre el dominio de fecha 16 de octubre de 2000.
Dos fechas distintas y observadas por la parte recurrente, bajo el entendido que el Juez estaría vulnerando lo establecido en el art. 190 del Código de Procedimiento Civil que establece: “(Sentencia). La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado.” Según criterio de la parte recurrente, la Sentencia debió basar su determinación en la fecha indicada en la demanda principal, o sea, el 15 de octubre de 2000 y no de manera oficiosa, cambiar la pretensión de la parte actora a la fecha 16 de octubre de 2000, situación que generaría la nulidad de obrados
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Sentencia, la parte demandada, presentó recurso de apelación, motivo por el cual la
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado, recalca que el pedido principal de la demanda es la cancelación de
- Como segundo punto de agravio, señala la perdida de competencia del Juez al haber dictado
- Por ambos motivos, solicita que se anule el injusto Auto de Vista al igual que
- PRIMER AGRAVIO
- En el caso de autos, el Juez A quo en Sentencia dispone la cancelación de
- El Juez, basándose en las pruebas del proceso, determinó la fecha correcta en la litis,
- Por dicho motivo, y toda vez que no resulta transcendental la variación del día pretendido
- SEGUNDO AGRAVIO
- Ahora computando desde la fecha de “autos para Sentencia”, 4 de octubre de 2010 y
- Por las razones expuestas se concluye que no son evidentes los agravios de forma expuestos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
