Auto Supremo AS/0902/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0902/2015

Fecha: 08-Oct-2015

PRIMER AGRAVIO

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el marco del recurso de casación en la forma, se entiende que la parte recurrente objeta dos aspectos, el primero referente a la vulneración de lo establecido en el art. 190 del Código de Procedimiento Civil con referencia a la fecha de la inscripción de la partida en DD.RR. y el segundo la supuesta pérdida de competencia del Juez A quo al momento de dictar Sentencia, en ese entendido, para una mejor comprensión y redacción se desglosará ambos agravios:
PRIMER AGRAVIO:
1.- La parte actora en la demanda principal, peticiona la cancelación de la inscripción del derecho sucesorio en la partida registrada en el Folio con Matricula Nº 1011990015501, bajo el Asiento A-1 de titularidad sobre el dominio de fecha 15 de octubre de 2000.
2.- La Sentencia Nº 29/2010 de 13 de noviembre de 2010, dispone la cancelación de la inscripción de declaratoria de herederos de Juana Serrano Soliz inscrita en el DD.RR. en el folio con matricula Nº 1011990015501, Asiento A-1 de titularidad sobre el dominio de fecha 16 de octubre de 2000.
Dos fechas distintas y observadas por la parte recurrente, bajo el entendido que el Juez estaría vulnerando lo establecido en el art. 190 del Código de Procedimiento Civil que establece: “(Sentencia). La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado.” Según criterio de la parte recurrente, la Sentencia debió basar su determinación en la fecha indicada en la demanda principal, o sea, el 15 de octubre de 2000 y no de manera oficiosa, cambiar la pretensión de la parte actora a la fecha 16 de octubre de 2000, situación que generaría la nulidad de obrados