El Juez, basándose en las pruebas del proceso, determinó la fecha correcta en la litis,
El Juez, basándose en las pruebas del proceso, determinó la fecha correcta en la litis, hecho que de ninguna manera vulnera lo establecido en el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, mucho menos vulnera el derecho al debido proceso que cuenta la parte recurrente, quien mediante un absurdo argumento de no corresponder la fecha de titularidad, pretende anular el proceso para que se dicte una Sentencia que recaiga sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas, apreciación que en el caso concreto no es la correcta, toda vez que estaría soslayando las pruebas producidas en obrados, que demuestran que en la pretensión de la parte actora existió un lapsus numérico al consignar 15 de octubre en vez de 16 de octubre, situación que como se tiene dicho supra y además fue considerada por el Tribunal de Alzada, no amerita una sanción de nulidad de obrados
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Sentencia, la parte demandada, presentó recurso de apelación, motivo por el cual la
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado, recalca que el pedido principal de la demanda es la cancelación de
- Como segundo punto de agravio, señala la perdida de competencia del Juez al haber dictado
- Por ambos motivos, solicita que se anule el injusto Auto de Vista al igual que
- PRIMER AGRAVIO
- En el caso de autos, el Juez A quo en Sentencia dispone la cancelación de
- El Juez, basándose en las pruebas del proceso, determinó la fecha correcta en la litis,
- Por dicho motivo, y toda vez que no resulta transcendental la variación del día pretendido
- SEGUNDO AGRAVIO
- Ahora computando desde la fecha de “autos para Sentencia”, 4 de octubre de 2010 y
- Por las razones expuestas se concluye que no son evidentes los agravios de forma expuestos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
