Por dicho motivo, y toda vez que no resulta transcendental la variación del día pretendido
Postura que se encuentra respaldada por los demás datos cursantes en la Sentencia, los cuales sin duda orientan que la decisión asumida por el Juez A quo no está afectado a otro registro distinto al pretendido en la litis, la cancelación dispuesta por el A quo, es referente a la inscripción de la declaratoria de herederos de Juana Serrano Soliz (recurrente) respecto a su “abuelita Anacleta Cabezas vda. De Serrano” inscrita en el Registro de Derechos Reales en el Folio Nº 1011990015501, Asiento A-1 de titularidad sobre el dominio de fecha 16 de octubre de 2000, tal como lo pretendió la parte actora en su demanda principal, obviando el lapsus cometido por el actor al consignar la fecha 15 en vez de 16 de octubre.
Por dicho motivo, y toda vez que no resulta transcendental la variación del día pretendido en la demanda y lo determinado en la Sentencia, corresponde desestimar el agravio traído a casación, deviniendo el mismo en infundado
Por dicho motivo, y toda vez que no resulta transcendental la variación del día pretendido en la demanda y lo determinado en la Sentencia, corresponde desestimar el agravio traído a casación, deviniendo el mismo en infundado
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Sentencia, la parte demandada, presentó recurso de apelación, motivo por el cual la
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado, recalca que el pedido principal de la demanda es la cancelación de
- Como segundo punto de agravio, señala la perdida de competencia del Juez al haber dictado
- Por ambos motivos, solicita que se anule el injusto Auto de Vista al igual que
- PRIMER AGRAVIO
- En el caso de autos, el Juez A quo en Sentencia dispone la cancelación de
- El Juez, basándose en las pruebas del proceso, determinó la fecha correcta en la litis,
- Por dicho motivo, y toda vez que no resulta transcendental la variación del día pretendido
- SEGUNDO AGRAVIO
- Ahora computando desde la fecha de “autos para Sentencia”, 4 de octubre de 2010 y
- Por las razones expuestas se concluye que no son evidentes los agravios de forma expuestos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
