Auto Supremo AS/0902/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0902/2015

Fecha: 08-Oct-2015

Por dicho motivo, y toda vez que no resulta transcendental la variación del día pretendido

Postura que se encuentra respaldada por los demás datos cursantes en la Sentencia, los cuales sin duda orientan que la decisión asumida por el Juez A quo no está afectado a otro registro distinto al pretendido en la litis, la cancelación dispuesta por el A quo, es referente a la inscripción de la declaratoria de herederos de Juana Serrano Soliz (recurrente) respecto a su “abuelita Anacleta Cabezas vda. De Serrano” inscrita en el Registro de Derechos Reales en el Folio Nº 1011990015501, Asiento A-1 de titularidad sobre el dominio de fecha 16 de octubre de 2000, tal como lo pretendió la parte actora en su demanda principal, obviando el lapsus cometido por el actor al consignar la fecha 15 en vez de 16 de octubre.
Por dicho motivo, y toda vez que no resulta transcendental la variación del día pretendido en la demanda y lo determinado en la Sentencia, corresponde desestimar el agravio traído a casación, deviniendo el mismo en infundado