CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma, presentado por la demandada, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusa la infracción del art. 190 del CPC, indicando que la actora demandó la cancelación de inscripción en DD.RR. de fecha 15 de octubre de 2000, la demanda principal se basó en esa fecha de inscripción de algún derecho propietario y en Sentencia se dispone la cancelación de la partida de fecha 16 de octubre de 2000, hecho considerado por el Tribunal de alzada como error numérico y convalidado el mismo por las partes, no mereciendo nulidad alguna, fundamentación del Auto de Vista que observa la parte recurrente mencionando que resultaría una aberración en virtud que no se puede cambiar el pedido principal de la demanda, ni menos echar la culpa a la parte contraria indicando que convalidó el acto nulo
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusa la infracción del art. 190 del CPC, indicando que la actora demandó la cancelación de inscripción en DD.RR. de fecha 15 de octubre de 2000, la demanda principal se basó en esa fecha de inscripción de algún derecho propietario y en Sentencia se dispone la cancelación de la partida de fecha 16 de octubre de 2000, hecho considerado por el Tribunal de alzada como error numérico y convalidado el mismo por las partes, no mereciendo nulidad alguna, fundamentación del Auto de Vista que observa la parte recurrente mencionando que resultaría una aberración en virtud que no se puede cambiar el pedido principal de la demanda, ni menos echar la culpa a la parte contraria indicando que convalidó el acto nulo
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Sentencia, la parte demandada, presentó recurso de apelación, motivo por el cual la
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado, recalca que el pedido principal de la demanda es la cancelación de
- Como segundo punto de agravio, señala la perdida de competencia del Juez al haber dictado
- Por ambos motivos, solicita que se anule el injusto Auto de Vista al igual que
- PRIMER AGRAVIO
- En el caso de autos, el Juez A quo en Sentencia dispone la cancelación de
- El Juez, basándose en las pruebas del proceso, determinó la fecha correcta en la litis,
- Por dicho motivo, y toda vez que no resulta transcendental la variación del día pretendido
- SEGUNDO AGRAVIO
- Ahora computando desde la fecha de “autos para Sentencia”, 4 de octubre de 2010 y
- Por las razones expuestas se concluye que no son evidentes los agravios de forma expuestos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
