Por otro lado, recalca que el pedido principal de la demanda es la cancelación de
Por otro lado, recalca que el pedido principal de la demanda es la cancelación de la inscripción de fecha 15 de octubre del año 2000, nunca fue solicitado la cancelación de la inscripción de fecha 16 de octubre de 2000, no existe ninguna prueba en el expediente que acredite alguna inscripción de fecha 15 de octubre del año 2000, por dicho motivo no hubiese nada que cancelar; la recurrente concluye que el Tribunal de Alzada y el Juez A quo se apartaron de lo establecido en el art. 190 del Código de Procedimiento Civil al determinar la cancelación de la inscripción de fecha 16 de octubre de 2000
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Sentencia, la parte demandada, presentó recurso de apelación, motivo por el cual la
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado, recalca que el pedido principal de la demanda es la cancelación de
- Como segundo punto de agravio, señala la perdida de competencia del Juez al haber dictado
- Por ambos motivos, solicita que se anule el injusto Auto de Vista al igual que
- PRIMER AGRAVIO
- En el caso de autos, el Juez A quo en Sentencia dispone la cancelación de
- El Juez, basándose en las pruebas del proceso, determinó la fecha correcta en la litis,
- Por dicho motivo, y toda vez que no resulta transcendental la variación del día pretendido
- SEGUNDO AGRAVIO
- Ahora computando desde la fecha de “autos para Sentencia”, 4 de octubre de 2010 y
- Por las razones expuestas se concluye que no son evidentes los agravios de forma expuestos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
