Auto Supremo AS/0902/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0902/2015

Fecha: 08-Oct-2015

Por otro lado, recalca que el pedido principal de la demanda es la cancelación de

Por otro lado, recalca que el pedido principal de la demanda es la cancelación de la inscripción de fecha 15 de octubre del año 2000, nunca fue solicitado la cancelación de la inscripción de fecha 16 de octubre de 2000, no existe ninguna prueba en el expediente que acredite alguna inscripción de fecha 15 de octubre del año 2000, por dicho motivo no hubiese nada que cancelar; la recurrente concluye que el Tribunal de Alzada y el Juez A quo se apartaron de lo establecido en el art. 190 del Código de Procedimiento Civil al determinar la cancelación de la inscripción de fecha 16 de octubre de 2000