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2.Denuncian contradicciones en las que hubieran incurrido la Sentencia y el Auto de Vista al confirmar la misma, dejando a la parte demandante como demandada reconvencionista en completo estado de inseguridad jurídica y vacío legal sobre el derecho propietario que “ambas partes sobre el bien inmueble motivo de la litis”. Habiendo la Sentencia señalado de manera injusta y parcializada que el derecho propietario sería solo de la demandante Arminda España y su mandante dejando de lado a los demandados Efraín España Vargas e Isabel Vargas Vda. de España por no haber demostrado derecho propietario alguno sobre el inmueble; sin embargo señala que la ocupación sería legitima por el derecho sucesorio que les asistiría, siendo esta la mayor contradicción, dejando a las partes en la mayor orfandad
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Denuncian que al fallecimiento de su padre, su medio hermano Efraín España Vargas conjuntamente su
- Con estos antecedentes y en mérito al derecho propietario que les asiste interponen demanda ordinara
- Citados los demandados, se apersona Isabel Vargas Vda
- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Segundo de Partido en lo Civil de
- Del contenido del Recurso de Casación, se tiene lo siguiente
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- Por lo expuesto, al amparo del art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Establecido lo anterior, corresponde señalar que el proceso comprende distintas fases o etapas que deben
- Establecido lo anterior corresponde asimismo señalar que el principio de impugnación que está presente en
- Corresponde asimismo señalar que el recurso de apelación se constituye en el más importante y
- En el caso de Autos, el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia recurrida que declaro
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
