Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Segundo de Partido en lo Civil de
Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Segundo de Partido en lo Civil de Quillacollo, mediante Sentencia de 06 de febrero de 2006, cursante de fs. 216 a 220 y vta., declaró improbada la demanda principal interpuesta por Arminda España Vda. de Arzabe por sí y en representación de Alicia España Paniagua y probada la excepción de improcedencia formulada por Isabel Vargas Vda. de España, improbada la demanda reconvencional y probada las excepción de improcedencia formulada por Arminda España Vda. de Arzabe. Contra esa Resolución de primera instancia, ambas partes; las demandantes Arminda España Vda. de Arzabe por sí y en representación de su hermana Alicia España Paniagua y los demandados Efraín España Vargas e Isabel Vargas Vda. de España interpusieron recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista de 04 de marzo de 2011, confirma la Sentencia apelada; en contra de esta última Resolución de segunda instancia los demandados recurren de casación, mismo que se pasa a considerar y resolver
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Denuncian que al fallecimiento de su padre, su medio hermano Efraín España Vargas conjuntamente su
- Con estos antecedentes y en mérito al derecho propietario que les asiste interponen demanda ordinara
- Citados los demandados, se apersona Isabel Vargas Vda
- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Segundo de Partido en lo Civil de
- Del contenido del Recurso de Casación, se tiene lo siguiente
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- Por lo expuesto, al amparo del art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Establecido lo anterior, corresponde señalar que el proceso comprende distintas fases o etapas que deben
- Establecido lo anterior corresponde asimismo señalar que el principio de impugnación que está presente en
- Corresponde asimismo señalar que el recurso de apelación se constituye en el más importante y
- En el caso de Autos, el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia recurrida que declaro
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
