Auto Supremo AS/0949/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0949/2015

Fecha: 14-Oct-2015

Establecido lo anterior corresponde asimismo señalar que el principio de impugnación que está presente en

Establecido lo anterior corresponde asimismo señalar que el principio de impugnación que está presente en la sustanciación de todo proceso judicial, se encuentra garantizado por el artículo 180.II de la Constitución Política del Estado, reconocido asimismo en el art. 8-h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, normas que garantizan a las partes el derecho a recurrir de un fallo ante Juez o Tribunal superior, cuando consideran que el mismo resulta lesivo a sus pretensiones, derecho que se materializa no con el simple enunciado que la norma franquea la posibilidad de interponer un recurso de Alzada sino con la respuesta que el Tribunal superior brinde respecto a los motivos que fundan la impugnación, la misma que además de ser pertinente, motivada y estar debidamente fundamentada, pues, como se tiene señalado supra, solo así se materializa el derecho a la tutela judicial efectiva