Establecido lo anterior corresponde asimismo señalar que el principio de impugnación que está presente en
Establecido lo anterior corresponde asimismo señalar que el principio de impugnación que está presente en la sustanciación de todo proceso judicial, se encuentra garantizado por el artículo 180.II de la Constitución Política del Estado, reconocido asimismo en el art. 8-h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, normas que garantizan a las partes el derecho a recurrir de un fallo ante Juez o Tribunal superior, cuando consideran que el mismo resulta lesivo a sus pretensiones, derecho que se materializa no con el simple enunciado que la norma franquea la posibilidad de interponer un recurso de Alzada sino con la respuesta que el Tribunal superior brinde respecto a los motivos que fundan la impugnación, la misma que además de ser pertinente, motivada y estar debidamente fundamentada, pues, como se tiene señalado supra, solo así se materializa el derecho a la tutela judicial efectiva
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Denuncian que al fallecimiento de su padre, su medio hermano Efraín España Vargas conjuntamente su
- Con estos antecedentes y en mérito al derecho propietario que les asiste interponen demanda ordinara
- Citados los demandados, se apersona Isabel Vargas Vda
- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Segundo de Partido en lo Civil de
- Del contenido del Recurso de Casación, se tiene lo siguiente
- 2
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- Por lo expuesto, al amparo del art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Establecido lo anterior, corresponde señalar que el proceso comprende distintas fases o etapas que deben
- Establecido lo anterior corresponde asimismo señalar que el principio de impugnación que está presente en
- Corresponde asimismo señalar que el recurso de apelación se constituye en el más importante y
- En el caso de Autos, el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia recurrida que declaro
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
