Auto Supremo AS/0949/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0949/2015

Fecha: 14-Oct-2015

Establecido lo anterior, corresponde señalar que el proceso comprende distintas fases o etapas que deben

Establecido lo anterior, corresponde señalar que el proceso comprende distintas fases o etapas que deben desarrollarse de manera ordenada y secuencial para otorgar a las partes la máxima garantía de igualdad y defensa de sus derechos, en resguardo del debido proceso, no obstante, el mismo en su desarrollo, no está exento de que se produzcan u omitan actos que afecten su normal avance e incluso impidan el cumplimiento de su principal fin que es la resolución del conflicto planteado por las partes, es decir la efectivización de la tutela judicial que se hace patente solo cuando los Jueces y Tribunales emiten resoluciones que resuelven el conflicto planteado por las partes, entendiendo que el derecho a la tutela judicial efectiva está vinculado con el derecho a obtener una resolución de fondo a la cuestión planteada, sea esta favorable o desfavorable, con el cumplimiento de los requisitos procesales. Ahora bien, si como se ha señalado, el derecho a la tutela judicial efectiva se relaciona con el derecho a obtener una resolución de fondo de los Jueces y Tribunales, en cuanto ésta se encuentre debidamente motivada y en el marco del debido proceso, en resguardo del derecho a la defensa y la igualdad de las partes, la misma no podrá ser desvirtuada bajo el argumento de que por no ser favorable a alguna de las partes, la misma ha producido indefensión o que se ha conculcado o privado el derecho a la tutela judicial efectiva, en todo caso, el incumplimiento de las partes respecto de la carga procesal, podrá ocasionar que no se obtenga la resolución de fondo deseada, sin embargo esto no es óbice para que se dé una respuesta que satisfaga el derecho a la tutela judicial efectiva que en el ejercicio de sus derechos, recibirá una respuesta acorde a los mismos