CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis y contrastación del recurso de casación interpuesto por los demandados, se advierte que el mismo se centraliza en acusar que los de instancia no habrían valorado las pruebas producidas en juicio, como ser documentales, confesiones provocadas, informes periciales, cuyo análisis legal resultaría contradictorio, dejando a las partes en completo estado de inseguridad jurídica, por consiguiente violando principios constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso
Del análisis y contrastación del recurso de casación interpuesto por los demandados, se advierte que el mismo se centraliza en acusar que los de instancia no habrían valorado las pruebas producidas en juicio, como ser documentales, confesiones provocadas, informes periciales, cuyo análisis legal resultaría contradictorio, dejando a las partes en completo estado de inseguridad jurídica, por consiguiente violando principios constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Denuncian que al fallecimiento de su padre, su medio hermano Efraín España Vargas conjuntamente su
- Con estos antecedentes y en mérito al derecho propietario que les asiste interponen demanda ordinara
- Citados los demandados, se apersona Isabel Vargas Vda
- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Segundo de Partido en lo Civil de
- Del contenido del Recurso de Casación, se tiene lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- Por lo expuesto, al amparo del art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Establecido lo anterior, corresponde señalar que el proceso comprende distintas fases o etapas que deben
- Establecido lo anterior corresponde asimismo señalar que el principio de impugnación que está presente en
- Corresponde asimismo señalar que el recurso de apelación se constituye en el más importante y
- En el caso de Autos, el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia recurrida que declaro
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
