ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 949/2015 - L
Sucre: 14 de Octubre 2015
Expediente: CB – 111 – 11 – S
Partes: Arminda España Vda. de Arzabe y otra. c/ Efraín España Vargas e
Isabel Vargas Vda. de España y otros.
Proceso: Reivindicación de bien inmueble, entrega material y posesión real,
corporal y judicial
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 280 a 284, interpuesto por Isabel Vargas Vda. España y Efraín España Vargas, contra el Auto de Vista de 04 de marzo de 2011, cursante a fs. 275 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso ordinario de reivindicación de bien inmueble, entrega material y posesión real, corporal y judicial, seguido por Arminda España Vda. de Arzabe por sí y en representación de su hermana Alicia España Paniagua contra Efraín España Vargas e Isabel Vargas Vda. España; el Auto de concesión de fs. 287; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Arminda España Vda. de Arzabe por sí y en representación de su hermana Alicia España Paniagua, por memorial de fs. 6 a 7, adjuntado las literales de fs. 1 a 5, interpone demanda de reivindicación de bien inmueble, entrega material y posesión real, corporal y judicial. Señala que su recordado padre Mario España adquirió dos lotes de terreno para ambas hermanas; uno por documento de fecha 27 de junio de 1969, inscrito en Derecho Reales a Fs. 327, Ptda. Nº 654 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Quillacollo, en fecha 01 de julio de 1970, terreno cuya extensión superficial es de 165 m2., ubicado en calle “Seis de Agosto” (hoy Av. Martín Cárdenas) de la localidad de Quillacollo y otro mediante Escritura de 06 de septiembre de 2000 inscrita en Derechos Reales a Fs. 3386, Ptda. 3386 del libro de Propiedad de la Provincia Quillacollo en feche 06 de septiembre de 2000 lote cuya extensión superficial es de 175 m2., ubicado en el mismo lugar, fusionados ambos arrojan una superficie total de 340 m2., formando esquina entre la Av. Martín Cárdenas y calle Demetrio Canelas, habiendo realizados varias mejoras con la intención de construir sus viviendas
Auto Supremo: 949/2015 - L
Sucre: 14 de Octubre 2015
Expediente: CB – 111 – 11 – S
Partes: Arminda España Vda. de Arzabe y otra. c/ Efraín España Vargas e
Isabel Vargas Vda. de España y otros.
Proceso: Reivindicación de bien inmueble, entrega material y posesión real,
corporal y judicial
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 280 a 284, interpuesto por Isabel Vargas Vda. España y Efraín España Vargas, contra el Auto de Vista de 04 de marzo de 2011, cursante a fs. 275 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso ordinario de reivindicación de bien inmueble, entrega material y posesión real, corporal y judicial, seguido por Arminda España Vda. de Arzabe por sí y en representación de su hermana Alicia España Paniagua contra Efraín España Vargas e Isabel Vargas Vda. España; el Auto de concesión de fs. 287; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Arminda España Vda. de Arzabe por sí y en representación de su hermana Alicia España Paniagua, por memorial de fs. 6 a 7, adjuntado las literales de fs. 1 a 5, interpone demanda de reivindicación de bien inmueble, entrega material y posesión real, corporal y judicial. Señala que su recordado padre Mario España adquirió dos lotes de terreno para ambas hermanas; uno por documento de fecha 27 de junio de 1969, inscrito en Derecho Reales a Fs. 327, Ptda. Nº 654 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Quillacollo, en fecha 01 de julio de 1970, terreno cuya extensión superficial es de 165 m2., ubicado en calle “Seis de Agosto” (hoy Av. Martín Cárdenas) de la localidad de Quillacollo y otro mediante Escritura de 06 de septiembre de 2000 inscrita en Derechos Reales a Fs. 3386, Ptda. 3386 del libro de Propiedad de la Provincia Quillacollo en feche 06 de septiembre de 2000 lote cuya extensión superficial es de 175 m2., ubicado en el mismo lugar, fusionados ambos arrojan una superficie total de 340 m2., formando esquina entre la Av. Martín Cárdenas y calle Demetrio Canelas, habiendo realizados varias mejoras con la intención de construir sus viviendas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Denuncian que al fallecimiento de su padre, su medio hermano Efraín España Vargas conjuntamente su
- Con estos antecedentes y en mérito al derecho propietario que les asiste interponen demanda ordinara
- Citados los demandados, se apersona Isabel Vargas Vda
- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Segundo de Partido en lo Civil de
- Del contenido del Recurso de Casación, se tiene lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- Por lo expuesto, al amparo del art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Establecido lo anterior, corresponde señalar que el proceso comprende distintas fases o etapas que deben
- Establecido lo anterior corresponde asimismo señalar que el principio de impugnación que está presente en
- Corresponde asimismo señalar que el recurso de apelación se constituye en el más importante y
- En el caso de Autos, el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia recurrida que declaro
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
