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3.Con referencia a la mala apreciación de la prueba, alega que el Juez de primera instancia no se habría valorado de manera concreta y correcta la prueba producida en juicio, este extremo se puede evidenciar con los documentos presentados de fs. 41 a 66, mismos que no hubieran sido valorados, así como tampoco las confesiones provocadas de las demandantes de fs. 91 y 92, con referencia al concubinato de Isabel, Vargas Vda. de España ni la prueba pericial elaborada por el Sgto. 2do. Julio Torrez Pérez, finalmente el Auto de Vista recurrido tampoco habría tomado en cuenta la prueba de reciente obtención presentada en fecha 13 de octubre de 2006, misma que hubiera cambiado el curso del proceso
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Denuncian que al fallecimiento de su padre, su medio hermano Efraín España Vargas conjuntamente su
- Con estos antecedentes y en mérito al derecho propietario que les asiste interponen demanda ordinara
- Citados los demandados, se apersona Isabel Vargas Vda
- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Segundo de Partido en lo Civil de
- Del contenido del Recurso de Casación, se tiene lo siguiente
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- Por lo expuesto, al amparo del art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Establecido lo anterior, corresponde señalar que el proceso comprende distintas fases o etapas que deben
- Establecido lo anterior corresponde asimismo señalar que el principio de impugnación que está presente en
- Corresponde asimismo señalar que el recurso de apelación se constituye en el más importante y
- En el caso de Autos, el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia recurrida que declaro
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
