CONSIDERANDO I
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 195 a 199, interpuesto por Hans Soruco Suárez en representación de su mandante Lina Lolita Cuani Ugarte, contra el Auto de Vista Nº 63, de fecha 18 de marzo de 2011, cursante de fs. 192 a 193, pronunciado por la Sala Civil de la entontes Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso de cumplimiento de contrato y nulidad de contrato, seguido por Gregorio Zurita Cáceres contra la recurrente; la concesión del mismo mediante el Auto Interlocutorio Nº 037, de 18 de julio de 2011, cursante a fs. 212 y vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, la Jueza de Partido Mixto de Riberalta del Distrito de Beni, emitió la Sentencia Nº 108, de fecha 14 de abril de 2010, cursante de fs. 162 a 165, declarando PROBADA la demanda con costas a la Honorable Alcaldía Municipal de Riberalta e IMRPOBADA las excepciones de falta de acción y derecho y de prescripción. En consecuencia declaró la nulidad de la Escritura Publica Nº 0046/2009 de fs. 40-41, con Folio Real Nº 8021010003941 (fs. 116), Asiento A-1 de fecha 10 de febrero de 2009, por la que la Honorable Alcaldía Municipal de Riberalta adjudicó a favor de Lina Lolita Cuani Ugarte un lote de terreno urbano ubicado en la manzana Nº 12, Lote Nº 17, zona D, en el barrio “Los Almendros”, con una extensión superficial de 5 metros de frente por 23 metros de fondo, ordenando a la H. Alcaldía Municipal cumpla con la adjudicación efectuada a favor de Abelardo Limpias Peñaranda, contenida en la Escritura Pública Nº 397 de 19 de enero de 1984 inscrita en Derechos Reales el 12 de diciembre de 1986 manteniendo la superficie, límites y colindancias
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 195 a 199, interpuesto por Hans Soruco Suárez en representación de su mandante Lina Lolita Cuani Ugarte, contra el Auto de Vista Nº 63, de fecha 18 de marzo de 2011, cursante de fs. 192 a 193, pronunciado por la Sala Civil de la entontes Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso de cumplimiento de contrato y nulidad de contrato, seguido por Gregorio Zurita Cáceres contra la recurrente; la concesión del mismo mediante el Auto Interlocutorio Nº 037, de 18 de julio de 2011, cursante a fs. 212 y vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, la Jueza de Partido Mixto de Riberalta del Distrito de Beni, emitió la Sentencia Nº 108, de fecha 14 de abril de 2010, cursante de fs. 162 a 165, declarando PROBADA la demanda con costas a la Honorable Alcaldía Municipal de Riberalta e IMRPOBADA las excepciones de falta de acción y derecho y de prescripción. En consecuencia declaró la nulidad de la Escritura Publica Nº 0046/2009 de fs. 40-41, con Folio Real Nº 8021010003941 (fs. 116), Asiento A-1 de fecha 10 de febrero de 2009, por la que la Honorable Alcaldía Municipal de Riberalta adjudicó a favor de Lina Lolita Cuani Ugarte un lote de terreno urbano ubicado en la manzana Nº 12, Lote Nº 17, zona D, en el barrio “Los Almendros”, con una extensión superficial de 5 metros de frente por 23 metros de fondo, ordenando a la H. Alcaldía Municipal cumpla con la adjudicación efectuada a favor de Abelardo Limpias Peñaranda, contenida en la Escritura Pública Nº 397 de 19 de enero de 1984 inscrita en Derechos Reales el 12 de diciembre de 1986 manteniendo la superficie, límites y colindancias
- Proceso: Cumplimiento de Contrato y Nulidad de Contrato
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida Sentencia, Lina Lolita Cuani Ugarte, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil de la entonces Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Hans Soruco
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que la adjudicación municipal contenida en el testimonio Nº 5288/2009 de fecha 29 de enero
- La recurrente reitera que en la Adjudicación Municipal contenida en el testimonio Nº 5899/2009 tiene
- Finalmente acusa que fueron indebidamente aplicados a la Litis los arts
- Por lo expuesto solicitan que éste Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De igual forma el demandante, refiere que la secuencia de hechos, denotan la comisión de
- En razón a las pretensiones que persigue la parte actora, se evidencia que lo que
- Por lo expuesto, se infiere que los argumentos expuestos por el actor principal de que
- Consiguientemente, al no ser el Juez en materia Civil el competente para dejar sin efecto
- Por lo expuesto, se concluye que el Juez A quo así como el Tribunal de
- Por todo lo expuesto, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
