De igual forma el demandante, refiere que la secuencia de hechos, denotan la comisión de
Bajo ese entendimiento corresponde señalar que la competencia al ser de orden público y por ende de cumplimiento obligatorio, esta es improrrogable en razón de la materia, estando facultados los Tribunales de instancia a realizar una tarea revisora y si el caso corresponde a disponer la nulidad de obrados, pues la Constitución Política del Estado en su Art. 122 dispone que son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les compete.
En el caso de Autos, Gregorio Zurita Cáceres, mediante memorial cursante de fs. 12 a 14 y vta., interpuso demanda ordinaria de cumplimiento y nulidad de contrato, arguyendo como antecedentes que su persona es el legítimo propietario de un terreno ubicado en la Manzana Nº 12, Lote Nº “L”, del Barrio “Los Almendros” del municipio de Riberalta, inmueble que lo adquirió en diciembre del año 1986 de su anterior propietario Abelardo Limpias Peñaranda, quien (este último), lo obtuvo el año 1984 previo trámite de adjudicación de la H. Alcaldía Municipal de Riberalta; inmueble que de acuerdo al plano tendría 23 mts. de frente por 25 mts. de fondo, siendo sus colindancias al norte con una calle secundaria denominada actualmente “pasaje peatonal”, al Sur con Jorge Limpias, al Este con una calle innominada “actualmente Av. Aliso” y al Oeste con la propiedad de Silvia Salas Cartagena. Empero refiere que en la actualidad estaría siendo objeto de un intento de encerrar su propiedad justamente frente al Mercado Abasto por parte de Raúl Justiniano Franco quien en su calidad de Director de Catastro de la Alcaldía de dicho municipio y sorprendiendo al Alcalde, con una serie de maniobras, manipulaciones y actos ilícitos, habría establecido la existencia de un sobrante de 3 mts., de frente al Mercado Abasto, fracción que comprende 23 mts. de frente por 3 mts., de fondo, que adjudicó a Lina Lolita Cuani Ugarte.
De igual forma el demandante, refiere que la secuencia de hechos, denotan la comisión de varias acciones ilícitas, dolosas y actos de corrupción, porque considera ser inaceptable que habiendo su persona adquirido el inmueble citado supra, cuya colindancia al Este es con la actual Avenida, quieran imponer un propietario delante de su terreno, situación que le generaría pérdida del valor que afecta su patrimonio. Bajo esos antecedentes es que demanda el cumplimiento del contrato de Escritura de Propiedad Nº 397 debidamente inscrita en Derechos Reales en diciembre de 1984, donde la Honorable Alcaldía Municipal adjudica a Abelardo Limpias Peñaranda el lote citado anteriormente, el cual desde esa primera adjudicación colinda al Este con la Avenida Aliso; del mismo modo demanda la Nulidad del contrato por el cual Lina Lolita Cuani Ugarte sin tener derecho alguno aparece como dueña delante del terreno de su propiedad, pues para que la citada señora se adjudique el bien inmueble y se habrían cometido varios hechos y actos ilícitos, por lo que funda esta última pretensión en el inc. 3 del art. 549 del Sustantivo Civil
En el caso de Autos, Gregorio Zurita Cáceres, mediante memorial cursante de fs. 12 a 14 y vta., interpuso demanda ordinaria de cumplimiento y nulidad de contrato, arguyendo como antecedentes que su persona es el legítimo propietario de un terreno ubicado en la Manzana Nº 12, Lote Nº “L”, del Barrio “Los Almendros” del municipio de Riberalta, inmueble que lo adquirió en diciembre del año 1986 de su anterior propietario Abelardo Limpias Peñaranda, quien (este último), lo obtuvo el año 1984 previo trámite de adjudicación de la H. Alcaldía Municipal de Riberalta; inmueble que de acuerdo al plano tendría 23 mts. de frente por 25 mts. de fondo, siendo sus colindancias al norte con una calle secundaria denominada actualmente “pasaje peatonal”, al Sur con Jorge Limpias, al Este con una calle innominada “actualmente Av. Aliso” y al Oeste con la propiedad de Silvia Salas Cartagena. Empero refiere que en la actualidad estaría siendo objeto de un intento de encerrar su propiedad justamente frente al Mercado Abasto por parte de Raúl Justiniano Franco quien en su calidad de Director de Catastro de la Alcaldía de dicho municipio y sorprendiendo al Alcalde, con una serie de maniobras, manipulaciones y actos ilícitos, habría establecido la existencia de un sobrante de 3 mts., de frente al Mercado Abasto, fracción que comprende 23 mts. de frente por 3 mts., de fondo, que adjudicó a Lina Lolita Cuani Ugarte.
De igual forma el demandante, refiere que la secuencia de hechos, denotan la comisión de varias acciones ilícitas, dolosas y actos de corrupción, porque considera ser inaceptable que habiendo su persona adquirido el inmueble citado supra, cuya colindancia al Este es con la actual Avenida, quieran imponer un propietario delante de su terreno, situación que le generaría pérdida del valor que afecta su patrimonio. Bajo esos antecedentes es que demanda el cumplimiento del contrato de Escritura de Propiedad Nº 397 debidamente inscrita en Derechos Reales en diciembre de 1984, donde la Honorable Alcaldía Municipal adjudica a Abelardo Limpias Peñaranda el lote citado anteriormente, el cual desde esa primera adjudicación colinda al Este con la Avenida Aliso; del mismo modo demanda la Nulidad del contrato por el cual Lina Lolita Cuani Ugarte sin tener derecho alguno aparece como dueña delante del terreno de su propiedad, pues para que la citada señora se adjudique el bien inmueble y se habrían cometido varios hechos y actos ilícitos, por lo que funda esta última pretensión en el inc. 3 del art. 549 del Sustantivo Civil
- Proceso: Cumplimiento de Contrato y Nulidad de Contrato
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida Sentencia, Lina Lolita Cuani Ugarte, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil de la entonces Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Hans Soruco
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que la adjudicación municipal contenida en el testimonio Nº 5288/2009 de fecha 29 de enero
- La recurrente reitera que en la Adjudicación Municipal contenida en el testimonio Nº 5899/2009 tiene
- Finalmente acusa que fueron indebidamente aplicados a la Litis los arts
- Por lo expuesto solicitan que éste Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De igual forma el demandante, refiere que la secuencia de hechos, denotan la comisión de
- En razón a las pretensiones que persigue la parte actora, se evidencia que lo que
- Por lo expuesto, se infiere que los argumentos expuestos por el actor principal de que
- Consiguientemente, al no ser el Juez en materia Civil el competente para dejar sin efecto
- Por lo expuesto, se concluye que el Juez A quo así como el Tribunal de
- Por todo lo expuesto, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
