Auto Supremo AS/0951/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0951/2015

Fecha: 14-Oct-2015

De igual forma el demandante, refiere que la secuencia de hechos, denotan la comisión de

Bajo ese entendimiento corresponde señalar que la competencia al ser de orden público y por ende de cumplimiento obligatorio, esta es improrrogable en razón de la materia, estando facultados los Tribunales de instancia a realizar una tarea revisora y si el caso corresponde a disponer la nulidad de obrados, pues la Constitución Política del Estado en su Art. 122 dispone que son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les compete.
En el caso de Autos, Gregorio Zurita Cáceres, mediante memorial cursante de fs. 12 a 14 y vta., interpuso demanda ordinaria de cumplimiento y nulidad de contrato, arguyendo como antecedentes que su persona es el legítimo propietario de un terreno ubicado en la Manzana Nº 12, Lote Nº “L”, del Barrio “Los Almendros” del municipio de Riberalta, inmueble que lo adquirió en diciembre del año 1986 de su anterior propietario Abelardo Limpias Peñaranda, quien (este último), lo obtuvo el año 1984 previo trámite de adjudicación de la H. Alcaldía Municipal de Riberalta; inmueble que de acuerdo al plano tendría 23 mts. de frente por 25 mts. de fondo, siendo sus colindancias al norte con una calle secundaria denominada actualmente “pasaje peatonal”, al Sur con Jorge Limpias, al Este con una calle innominada “actualmente Av. Aliso” y al Oeste con la propiedad de Silvia Salas Cartagena. Empero refiere que en la actualidad estaría siendo objeto de un intento de encerrar su propiedad justamente frente al Mercado Abasto por parte de Raúl Justiniano Franco quien en su calidad de Director de Catastro de la Alcaldía de dicho municipio y sorprendiendo al Alcalde, con una serie de maniobras, manipulaciones y actos ilícitos, habría establecido la existencia de un sobrante de 3 mts., de frente al Mercado Abasto, fracción que comprende 23 mts. de frente por 3 mts., de fondo, que adjudicó a Lina Lolita Cuani Ugarte.
De igual forma el demandante, refiere que la secuencia de hechos, denotan la comisión de varias acciones ilícitas, dolosas y actos de corrupción, porque considera ser inaceptable que habiendo su persona adquirido el inmueble citado supra, cuya colindancia al Este es con la actual Avenida, quieran imponer un propietario delante de su terreno, situación que le generaría pérdida del valor que afecta su patrimonio. Bajo esos antecedentes es que demanda el cumplimiento del contrato de Escritura de Propiedad Nº 397 debidamente inscrita en Derechos Reales en diciembre de 1984, donde la Honorable Alcaldía Municipal adjudica a Abelardo Limpias Peñaranda el lote citado anteriormente, el cual desde esa primera adjudicación colinda al Este con la Avenida Aliso; del mismo modo demanda la Nulidad del contrato por el cual Lina Lolita Cuani Ugarte sin tener derecho alguno aparece como dueña delante del terreno de su propiedad, pues para que la citada señora se adjudique el bien inmueble y se habrían cometido varios hechos y actos ilícitos, por lo que funda esta última pretensión en el inc. 3 del art. 549 del Sustantivo Civil