Consiguientemente, al no ser el Juez en materia Civil el competente para dejar sin efecto
Consiguientemente, al no ser el Juez en materia Civil el competente para dejar sin efecto Actos Administrativos, toda vez que agotada la vía administrativa se debe acudir a la jurisdicción especializada, es decir a la jurisdicción contencioso administrativa, desarrollada y regulada por la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, cuya finalidad es crear en la estructura del Tribunal Supremo de Justicia y en los Tribunales Departamentales de Justicia, Salas en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa, estableciendo sus atribuciones y competencias para la sustanciación de causas en sus art. 2 y 3, estableciendo además en su art. 6 que los procesos en curso, archivados y los presentados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, continuarán siendo de competencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, aspecto que no debe ser confundido por las partes, ya que dicho precepto normativo sólo hace referencia a los procesos que se tramitan en Sala Plena y no así a los que de manera viciada se tramitaron en la jurisdicción ordinaria Civil, casos en los que corresponderá iniciar la correcta sustanciación en la vía que corresponde por ley
- Proceso: Cumplimiento de Contrato y Nulidad de Contrato
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida Sentencia, Lina Lolita Cuani Ugarte, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil de la entonces Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Hans Soruco
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que la adjudicación municipal contenida en el testimonio Nº 5288/2009 de fecha 29 de enero
- La recurrente reitera que en la Adjudicación Municipal contenida en el testimonio Nº 5899/2009 tiene
- Finalmente acusa que fueron indebidamente aplicados a la Litis los arts
- Por lo expuesto solicitan que éste Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De igual forma el demandante, refiere que la secuencia de hechos, denotan la comisión de
- En razón a las pretensiones que persigue la parte actora, se evidencia que lo que
- Por lo expuesto, se infiere que los argumentos expuestos por el actor principal de que
- Consiguientemente, al no ser el Juez en materia Civil el competente para dejar sin efecto
- Por lo expuesto, se concluye que el Juez A quo así como el Tribunal de
- Por todo lo expuesto, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
