En merito a esos antecedentes, la Sala Civil de la entonces Corte Superior de Justicia
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil de la entonces Corte Superior de Justicia del Beni, emitió Auto de Vista Nº 63, de fecha 18 de marzo de 2011, cursante de fs. 192 a 193, mediante el cual CONFIRMO TOTALMENTE la Sentencia recurrida, sin costas
- Proceso: Cumplimiento de Contrato y Nulidad de Contrato
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida Sentencia, Lina Lolita Cuani Ugarte, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil de la entonces Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Hans Soruco
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que la adjudicación municipal contenida en el testimonio Nº 5288/2009 de fecha 29 de enero
- La recurrente reitera que en la Adjudicación Municipal contenida en el testimonio Nº 5899/2009 tiene
- Finalmente acusa que fueron indebidamente aplicados a la Litis los arts
- Por lo expuesto solicitan que éste Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De igual forma el demandante, refiere que la secuencia de hechos, denotan la comisión de
- En razón a las pretensiones que persigue la parte actora, se evidencia que lo que
- Por lo expuesto, se infiere que los argumentos expuestos por el actor principal de que
- Consiguientemente, al no ser el Juez en materia Civil el competente para dejar sin efecto
- Por lo expuesto, se concluye que el Juez A quo así como el Tribunal de
- Por todo lo expuesto, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
