En razón a las pretensiones que persigue la parte actora, se evidencia que lo que
En razón a las pretensiones que persigue la parte actora, se evidencia que lo que éste impugna es el acto administrativo que generó la Escritura Pública por el cual la Alcaldía Municipal de Riberalta adjudicó en favor de la recurrente un lote de terreno ubicado en la Manzana Nº 12, Lote Nº 17, zona “D” del Barrio Los Almendros, con una extensión superficial de 5 metros de frente por 23 metros de fondo y que como consecuencia de dicha nulidad, se ordene a la Alcaldía de Riberalta el cumplimiento de la Escritura Pública Nº 397 de 6 de Noviembre de 1984 por el que el ya citado municipio adjudicó a Abelardo Limpias Peñaranda el inmueble que ahora es de propiedad del demandante Gregorio Zurita Cáceres. Es decir que la nulidad que pretende el actor si bien es del contrato por el cual la demandada se adjudicó un determinado terreno de la Alcaldía de Riberalta, empero, lo que en realidad observa y considera que es causal de nulidad de dicho documento por tener y causa y motivo ilícito, no es en realidad el contrato o la Escritura Pública de Adjudicación, sino el acto propiamente dicho (adjudicación), o sea aquel que dio origen al mencionado documento por el que la demandada logró adjudicarse un inmueble
- Proceso: Cumplimiento de Contrato y Nulidad de Contrato
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida Sentencia, Lina Lolita Cuani Ugarte, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil de la entonces Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Hans Soruco
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que la adjudicación municipal contenida en el testimonio Nº 5288/2009 de fecha 29 de enero
- La recurrente reitera que en la Adjudicación Municipal contenida en el testimonio Nº 5899/2009 tiene
- Finalmente acusa que fueron indebidamente aplicados a la Litis los arts
- Por lo expuesto solicitan que éste Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De igual forma el demandante, refiere que la secuencia de hechos, denotan la comisión de
- En razón a las pretensiones que persigue la parte actora, se evidencia que lo que
- Por lo expuesto, se infiere que los argumentos expuestos por el actor principal de que
- Consiguientemente, al no ser el Juez en materia Civil el competente para dejar sin efecto
- Por lo expuesto, se concluye que el Juez A quo así como el Tribunal de
- Por todo lo expuesto, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
