Auto Supremo AS/0951/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0951/2015

Fecha: 14-Oct-2015

En razón a las pretensiones que persigue la parte actora, se evidencia que lo que

En razón a las pretensiones que persigue la parte actora, se evidencia que lo que éste impugna es el acto administrativo que generó la Escritura Pública por el cual la Alcaldía Municipal de Riberalta adjudicó en favor de la recurrente un lote de terreno ubicado en la Manzana Nº 12, Lote Nº 17, zona “D” del Barrio Los Almendros, con una extensión superficial de 5 metros de frente por 23 metros de fondo y que como consecuencia de dicha nulidad, se ordene a la Alcaldía de Riberalta el cumplimiento de la Escritura Pública Nº 397 de 6 de Noviembre de 1984 por el que el ya citado municipio adjudicó a Abelardo Limpias Peñaranda el inmueble que ahora es de propiedad del demandante Gregorio Zurita Cáceres. Es decir que la nulidad que pretende el actor si bien es del contrato por el cual la demandada se adjudicó un determinado terreno de la Alcaldía de Riberalta, empero, lo que en realidad observa y considera que es causal de nulidad de dicho documento por tener y causa y motivo ilícito, no es en realidad el contrato o la Escritura Pública de Adjudicación, sino el acto propiamente dicho (adjudicación), o sea aquel que dio origen al mencionado documento por el que la demandada logró adjudicarse un inmueble