Auto Supremo AS/0951/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0951/2015

Fecha: 14-Oct-2015

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 106 del Código Procesal Civil y los arts. 271 num. 3) y 275 del Adjetivo Civil, ANULA obrados hasta el decreto de admisión (fs. 14 vta.) inclusive sin reposición, debiendo el actor acudir a la vía llamada por ley conforme se tiene indicado en el presente Auto Supremo