CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en fondo de fs.93 a 95 vta., de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 96/2011 de fecha 17 de febrero de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios, seguido a instancia de Cristina Vaca Gómez contra María Olga Mendia Gandarilla, respuesta al recurso de fs. 97 a 99 vta., la concesión de fs. 100, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Ana Cristina Vaca Gómez demanda cumplimiento de contrato indicando que María Olga Mendía Gandarilla ha suscrito un contrato de anticresis con Orlando Parada Vaca sobre bien inmueble ubicado en la zona Este, Barrio Los Chóferes U.V. 6, Manzana 8 cuyo monto asciende a $us. 20.000, siendo el término o duración del contrato por seis meses. Menciona también que en la cláusula sexta del referido contrato se estableció que el contrato de anticresis tiene la opción de venta a favor de Orlando Parada Vaca, quien podrá hacer uso de esta opción de compra cancelando la suma de $us.100.000 adicionales, a la suma entregada en calidad de contrato anticrético, en cuyo caso la propietaria asume el compromiso de firmar la minuta de transferencia. Indica que hizó conocer a la propietaria que haría uso de la opción de compra, mediante intervención notarial y que la suma establecida estaría a disposición de la propietaria a la firma del contrato de transferencia, sin embargo la propietaria no cumplió con lo requerido, pese a la formulación oportuna que mi personaría haría uso de la opción de compra, es decir antes del vencimiento del contrato, en mérito a ello interpuso la presente demanda de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios contra María Olga Mendía Gandarilla
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Ana Cristina Vaca Gómez demanda cumplimiento de contrato indicando que María Olga Mendía Gandarilla ha suscrito un contrato de anticresis con Orlando Parada Vaca sobre bien inmueble ubicado en la zona Este, Barrio Los Chóferes U.V. 6, Manzana 8 cuyo monto asciende a $us. 20.000, siendo el término o duración del contrato por seis meses. Menciona también que en la cláusula sexta del referido contrato se estableció que el contrato de anticresis tiene la opción de venta a favor de Orlando Parada Vaca, quien podrá hacer uso de esta opción de compra cancelando la suma de $us.100.000 adicionales, a la suma entregada en calidad de contrato anticrético, en cuyo caso la propietaria asume el compromiso de firmar la minuta de transferencia. Indica que hizó conocer a la propietaria que haría uso de la opción de compra, mediante intervención notarial y que la suma establecida estaría a disposición de la propietaria a la firma del contrato de transferencia, sin embargo la propietaria no cumplió con lo requerido, pese a la formulación oportuna que mi personaría haría uso de la opción de compra, es decir antes del vencimiento del contrato, en mérito a ello interpuso la presente demanda de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios contra María Olga Mendía Gandarilla
- Partes: Ana Cristina Vaca Gómez. c/ María Olga Mendia Gandarillas
- Proceso: Cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Por auto de fecha 15 de julio de 2009 el Juez de Partido Segundo en
- Admitida la demanda por el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de
- En la forma
- En el fondo
- Denuncia sobre la excepción de demanda interpuesta antes del cumplimiento de la condición pactada, la
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que anule el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO III:
- En ese marco diremos que es conveniente referirnos a la legitimación, misma que conforme a
- Así también, podemos citar el criterio de Hernando Devis Echandía, quien en su obra TEORÍA
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional 1587/2011-R de 11 de octubre al referirse a la
- En el caso que se analiza Ana Cristina Vaca Gómez interpuso demanda de cumplimiento de
- En este antecedente, se concluye que la actora carece de legitimación activa para interponer la
- De esto se concluye que el Juez estaba obligado a realizar un análisis de proponibilidad
- Consiguientemente de todo lo expuesto se deduce que la demandante no tiene legitimación ab causam
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
