Por auto de fecha 15 de julio de 2009 el Juez de Partido Segundo en
Por auto de fecha 15 de julio de 2009 el Juez de Partido Segundo en materia Civil y Comercial determina no ha lugar a la admisión de la presente demanda, Auto que es apelado por la demandante, en conocimiento del Tribunal de Alzada el recurso de apelación, pronunció Auto de Vista de 21 de septiembre de 2009, por el cual revocó el Auto apelado y dispuso que el Juez de Partido Segundo en lo Civil reasuma el conocimiento de la causa
- Partes: Ana Cristina Vaca Gómez. c/ María Olga Mendia Gandarillas
- Proceso: Cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Por auto de fecha 15 de julio de 2009 el Juez de Partido Segundo en
- Admitida la demanda por el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de
- En la forma
- En el fondo
- Denuncia sobre la excepción de demanda interpuesta antes del cumplimiento de la condición pactada, la
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que anule el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO III:
- En ese marco diremos que es conveniente referirnos a la legitimación, misma que conforme a
- Así también, podemos citar el criterio de Hernando Devis Echandía, quien en su obra TEORÍA
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional 1587/2011-R de 11 de octubre al referirse a la
- En el caso que se analiza Ana Cristina Vaca Gómez interpuso demanda de cumplimiento de
- En este antecedente, se concluye que la actora carece de legitimación activa para interponer la
- De esto se concluye que el Juez estaba obligado a realizar un análisis de proponibilidad
- Consiguientemente de todo lo expuesto se deduce que la demandante no tiene legitimación ab causam
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
