Denuncia sobre la excepción de demanda interpuesta antes del cumplimiento de la condición pactada, la
Denuncia sobre la excepción de demanda interpuesta antes del cumplimiento de la condición pactada, la opción de compra del bien inmueble fenecía el 31 de junio de 2009 y según carta notariada de fecha 29 de junio de 2009, evidencia que el uso de opción de compra se la efectúo dentro del plazo previsto por el contrato, pues lo afirmado por el Juez resulta notoriamente parcializado, pues la naturaleza de la excepción interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición, implica un medio de defensa es procedente, cuando la demanda se interpone anticipadamente a un hecho o evento previsto por el contrato en el caso de Autos el plazo máximo vencía el 31 de junio de 2009 y la demanda ha sido interpuesta el 01 de julio de 2009, es decir en tiempo hábil
- Partes: Ana Cristina Vaca Gómez. c/ María Olga Mendia Gandarillas
- Proceso: Cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Por auto de fecha 15 de julio de 2009 el Juez de Partido Segundo en
- Admitida la demanda por el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de
- En la forma
- En el fondo
- Denuncia sobre la excepción de demanda interpuesta antes del cumplimiento de la condición pactada, la
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que anule el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO III:
- En ese marco diremos que es conveniente referirnos a la legitimación, misma que conforme a
- Así también, podemos citar el criterio de Hernando Devis Echandía, quien en su obra TEORÍA
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional 1587/2011-R de 11 de octubre al referirse a la
- En el caso que se analiza Ana Cristina Vaca Gómez interpuso demanda de cumplimiento de
- En este antecedente, se concluye que la actora carece de legitimación activa para interponer la
- De esto se concluye que el Juez estaba obligado a realizar un análisis de proponibilidad
- Consiguientemente de todo lo expuesto se deduce que la demandante no tiene legitimación ab causam
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
