En el caso que se analiza Ana Cristina Vaca Gómez interpuso demanda de cumplimiento de
En el caso que se analiza Ana Cristina Vaca Gómez interpuso demanda de cumplimiento de contrato contra María Olga Mendía Gandarilla, manifestando que la demandada ha suscrito un contrato de anticresis con Orlando Parada Vaca con relación al inmueble ubicado en la zona este, Barrio Los Chóferes U.V.6, Manzana 8, sobre la calle Tte Alderete No 60, estableciendo en el contrato según cláusula sexta ( documento que cursa de fs. 1 a 3) que el anticresista Orlando Parada Vaca tiene la opción de compra, quien podrá hacer uso de esta opción cancelando la suma de $US. 100.000.- adicionales a la suma entregada en calidad de anticrético de $us.20.000., en cuyo caso la propietaria asume el compromiso de firmar la minuta de transferencia en favor de Orlando Parada Vaca. Asimismo la demandante solamente es la usuaria del anticrético, no se tiene demostrado la legitimación ad causam para demandar el cumplimiento del contrato donde se ha pactado o convenido la opción de compra entre la propietaria del inmueble María Olga Mendía Gandarillas y Orlando Parada Vaca como anticresista, teniendo la legitimación ad causam para pedir el cumplimiento del contrato Orlando Parada Vaca y no la demandante Ana Cristina Vaca Gómez y en mérito a ello la demandada María Olga Gandarilla interpuso la excepción previa de incapacidad e impersonería de la demandante habiendo sido declarada probada y confirmada por el Tribunal de Alzada, resolución que tiene carácter de Auto Definitivo
- Partes: Ana Cristina Vaca Gómez. c/ María Olga Mendia Gandarillas
- Proceso: Cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Por auto de fecha 15 de julio de 2009 el Juez de Partido Segundo en
- Admitida la demanda por el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de
- En la forma
- En el fondo
- Denuncia sobre la excepción de demanda interpuesta antes del cumplimiento de la condición pactada, la
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que anule el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO III:
- En ese marco diremos que es conveniente referirnos a la legitimación, misma que conforme a
- Así también, podemos citar el criterio de Hernando Devis Echandía, quien en su obra TEORÍA
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional 1587/2011-R de 11 de octubre al referirse a la
- En el caso que se analiza Ana Cristina Vaca Gómez interpuso demanda de cumplimiento de
- En este antecedente, se concluye que la actora carece de legitimación activa para interponer la
- De esto se concluye que el Juez estaba obligado a realizar un análisis de proponibilidad
- Consiguientemente de todo lo expuesto se deduce que la demandante no tiene legitimación ab causam
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
