Auto Supremo AS/0958/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0958/2015

Fecha: 14-Oct-2015

En ese marco diremos que es conveniente referirnos a la legitimación, misma que conforme a

En ese marco diremos que es conveniente referirnos a la legitimación, misma que conforme a la doctrina se clasifica en legitimación procesal y legitimación ad- causam; la primera está referida a la aptitud o idoneidad para intervenir válidamente en el proceso, ya sea de parte del demandante o del demandado o de quienes intervienen en su representación (apoderados); es una cuestión de carácter estrictamente formal; en tanto que la legitimación ad causam se vincula con la titularidad del derecho sustancial que se pretende ejercitar con la demanda, exige que la demanda sea presentada por quien realmente tenga la titularidad del derecho sustancial que se reclama, es una cuestión que hace al fondo de la pretensión. Sobre la legitimación “Ad causam”, diremos que es la condición particular y concreta de las partes, que se deriva en su vinculación con el objeto del litigio