En la forma
En conocimiento del mencionado Auto definitivo, la demandante Ana Cristina Vaca Gómez interpuso recurso de apelación, el mismo que en conocimiento de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 96/2011, de fecha 17 de febrero de 2011 confirmó el Auto apelado de fecha 19 de febrero de “2009”, con costas.
Contra esta resolución de Alzada la demandante Ana Cristina Vaca Gómez interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo el cual se analiza:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo haciendo referencia los siguientes agravios:
En la forma:
Acusa que el Tribunal Ad quem no hubiese dado respuesta al memorial de fs. 59 a 60 a las excepciones previas de impersonería en la demandante o falta legitimación activa y demanda interpuesta antes del cumplimiento de la condición, pues según el juzgador la contestación fue presentada fuera del plazo establecido por el art. 338 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo el mismo fue presentado dentro del término señalado por el art. 338.I del Código de Procedimiento Civil, indica que este agravio no fue resuelto por el Tribunal de Alzada, pues no se ha efectuado una sola referencia a esa temática, vulnerándose el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, pues el Tribunal Ad quem no se ha pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el recurso de apelación, siendo aplicable el art. 236 y 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil
Contra esta resolución de Alzada la demandante Ana Cristina Vaca Gómez interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo el cual se analiza:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo haciendo referencia los siguientes agravios:
En la forma:
Acusa que el Tribunal Ad quem no hubiese dado respuesta al memorial de fs. 59 a 60 a las excepciones previas de impersonería en la demandante o falta legitimación activa y demanda interpuesta antes del cumplimiento de la condición, pues según el juzgador la contestación fue presentada fuera del plazo establecido por el art. 338 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo el mismo fue presentado dentro del término señalado por el art. 338.I del Código de Procedimiento Civil, indica que este agravio no fue resuelto por el Tribunal de Alzada, pues no se ha efectuado una sola referencia a esa temática, vulnerándose el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, pues el Tribunal Ad quem no se ha pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el recurso de apelación, siendo aplicable el art. 236 y 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Ana Cristina Vaca Gómez. c/ María Olga Mendia Gandarillas
- Proceso: Cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Por auto de fecha 15 de julio de 2009 el Juez de Partido Segundo en
- Admitida la demanda por el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de
- En la forma
- En el fondo
- Denuncia sobre la excepción de demanda interpuesta antes del cumplimiento de la condición pactada, la
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que anule el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO III:
- En ese marco diremos que es conveniente referirnos a la legitimación, misma que conforme a
- Así también, podemos citar el criterio de Hernando Devis Echandía, quien en su obra TEORÍA
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional 1587/2011-R de 11 de octubre al referirse a la
- En el caso que se analiza Ana Cristina Vaca Gómez interpuso demanda de cumplimiento de
- En este antecedente, se concluye que la actora carece de legitimación activa para interponer la
- De esto se concluye que el Juez estaba obligado a realizar un análisis de proponibilidad
- Consiguientemente de todo lo expuesto se deduce que la demandante no tiene legitimación ab causam
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
