De esto se concluye que el Juez estaba obligado a realizar un análisis de proponibilidad
De esto se concluye que el Juez estaba obligado a realizar un análisis de proponibilidad de la demanda en relación a los presupuestos procesales, evidenciándose la ausencia del presupuesto procesal de legitimación (ad causam) para interponer la demanda de cumplimiento de contrato, aspecto que tiene su directa incidencia en la tramitación del proceso como se fundamentó supra, por la improponibilidad subjetiva de la pretensión al carecer de derecho la demandante para interponer la presente acción, que no permitió que el proceso se inicie válidamente, resultando afectada la relación procesal y obstaculizando el examen de fondo en el caso sometido a juicio
- Partes: Ana Cristina Vaca Gómez. c/ María Olga Mendia Gandarillas
- Proceso: Cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Por auto de fecha 15 de julio de 2009 el Juez de Partido Segundo en
- Admitida la demanda por el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de
- En la forma
- En el fondo
- Denuncia sobre la excepción de demanda interpuesta antes del cumplimiento de la condición pactada, la
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que anule el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO III:
- En ese marco diremos que es conveniente referirnos a la legitimación, misma que conforme a
- Así también, podemos citar el criterio de Hernando Devis Echandía, quien en su obra TEORÍA
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional 1587/2011-R de 11 de octubre al referirse a la
- En el caso que se analiza Ana Cristina Vaca Gómez interpuso demanda de cumplimiento de
- En este antecedente, se concluye que la actora carece de legitimación activa para interponer la
- De esto se concluye que el Juez estaba obligado a realizar un análisis de proponibilidad
- Consiguientemente de todo lo expuesto se deduce que la demandante no tiene legitimación ab causam
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
